¿Te preocupa la ciberseguridad de tu empresa?? Algunos datos que no pueden dejarte indiferente.

España: el país número 10 en cuanto a ciberataques.

Según datos recientes de Kaspersky, empresa líder mundial en ciberseguridad doméstica y empresarial, España ocupa el 10º puesto en su ranking de países más afectados por los ciberataques, según sus propios análisis en tiempo real que ofrece en formato interactivo en su web. 

2020: 90 brechas de seguridad menos que en 2019

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) notificó en enero los datos correspondientes a diciembre de 2020 en relación a las brechas de seguridad recibidas en el último mes del año pasado: 164 (mismo número que en 2019). Lo que situó el cómputo global de 2020 en 1370, es decir, 90 menos que en 2019 (1460).

Mayor ciberdelincuencia, como consecuencia de la situación de pandemia generada la COVID-19

El informe ‘El estado de la ciberseguridad en España‘, de Deloitte apunta que la mayoría de las empresas, (62%), admite que en el pasado año ha sufrido más ataques de los habituales, debido en gran parte a los cambios que ha acarreado la COVID-19. Sin embargo, el 79% se consideraba preparada para afrontar los riesgos del trabajo a distancia.

66.800 euros, el coste medio de una brecha de seguridad en España

Si esos datos se traducen a costes, de acuerdo con el análisis ‘Hiscox Cyber Readiness Report 2020’, a las empresas españolas le cuesta un 30% más, por encima de la media, hacer frente a los daños causados por un ciberataque. Es decir, las que afirman haber sufrido un incidente o brecha cibernética estiman que el coste medio para recuperar la actividad superó los 66.800 euros, mientras que la media general del estudio se sitúa en 50.900.           

Y ¿el sector asegurador?

Sectores como la Administración, la Salud y los Seguros han sido los más afectados por este tipo de ataques, según Deloitte. Cabe destacar que estos se concentran en muchas ocasiones en compañías que no disponen de ningún tipo de certificación, por lo que se impone la necesidad de definir una adecuada gestión tanto de la ciberseguridad como de la continuidad de negocio.

Entre las principales amenazas, destacan el malware, que preocupa a un 68% de los CISOs (Chief Information Security Officer), mientras que el phishing, en segundo lugar, solo es considerado así por un 18%.

Los seguros de ciberriesgo o cómo atenuar el impacto económico en la cuenta de resultados de tu empresa.

El seguro de ciberriesgos es la cobertura que se puede contratar para las PYMES ante el perjuicio económico producio por un inciedente en sus sitemas de información o recursos informáticos.

No importa si el suceso se ha originado interna o externamente, o ha sido accidental o no. Ante esta situación, el seguro asumiría el coste que se pudiera generar, por ejemplo, los gastos de limpieza y puesta en marcha de los sistemas; recuperación de datos, por la paralización o cese del negocio, etc.

Además, se cubrirían los gastos de honorarios de expertos en seguridad informática, legal o comunicación, las sanciones e incluso la posible extorsión si fuera necesario su pago para poder volver a disponer de la utilización de los sistemas.

¿Necesitas más información? Consulta nuestra web y en todo caso contacta con Tractio Risk y te propondremos las soluciones aseguradoras que el mercado ofrece.

** Fuentes: www.adndelseguro.com

** Tractio no se responsabiliza de los errores u omisiones de los que pudiera adolecer el contenido de la información y opiniones expuestas, ni puede servir, en ningún caso, de sustituto del asesoramiento profesional correspondiente.

Protección al alquiler de inmuebles

Las aseguradoras indemnizan de media 3.179 euros por impagos en el alquiler

¿Eres propietario de una vivienda sin uso y estás pensando en alquilarla? La incertidumbre de que el inquilino vaya a pagar las rentas influye a la hora de tomar la decisión de alquilar tu piso.

Las compañías de seguros indemnizan una media de 3.179 euros a los propietarios que sufren impagos de sus inquilinos. La compensación más habitual -la mediana- se eleva hasta los 2.750 euros. En casos más extremos, las compañías de seguros han llegado a pagar a los propietarios de viviendas hasta 15.000 euros por compensar la falta de pago del alquiler por parte de un arrendatario.

Son datos que se desprenden el informe ‘El seguro de alquileres’ elaborado por Estamos Seguros y que ha sido dado a conocer hoy por Unespa. El estudio ha sido elaborado con información de 12.500 siniestros aportada por 7 compañías de seguros líderes en esta actividad.

Junto a la protección contra impagos, la otra cobertura más destacada en estos seguros es la cobertura de Daños. En este capítulo el seguro indemniza menos cantidad de dinero. El coste medio del percance asciende a 336 euros, siendo la mediana 185 euros. Indica Unespa que si bien los siniestros materiales tienen consecuencias más modestas por lo general, también pueden generar casos más extremos. Así, alguna entidad ha llegado a indemnizar con más de 45.000 euros para reparar los daños ocasionados por un inquilino.

Por comunidades autónomas, Madrid, Cataluña y Andalucía son las que registran una mayor cantidad de siniestros, siendo también las más pobladas, y suman el 55% de los incidentes totales. La Comunidad de Madrid, con el 17,1% del parque inmobiliario en régimen de alquiler, alberga el 21,5% de los siniestros; Andalucía (13% del parque) alcanza el 16,3% y Cataluña (23,7% del parque) registra el 17,1% de los incidentes.
Por provincias, las más afectadas por siniestros relacionados con los seguros de alquiler se encuentran Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia y Málaga que acumulan la mitad de los percances.

Si tienes alguna duda sobre el alcance de este tipo de seguros, contacta con nosotros y te ofreceremos el asesoramiento que necesites.

** Fuente: www.grupoaseguranza.com

** Tractio no se responsabiliza de los errores u omisiones de los que pudiera adolecer el contenido de la información y opiniones expuestas, ni puede servir, en ningún caso, de sustituto del asesoramiento profesional correspondiente.

EL QUE CONTAMINA PAGA .- Consecuencias, obligaciones e instrumentos

La LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL establece el principio“EL QUE CONTAMINA PAGA”

Consecuencias :

Los efectos económicos por contaminación abarcan además de los costes de reparación del hábitat afectado, los costes de prevención y de evitación de riesgos eminentes de contaminación.

Esta Ley establece una presunción de culpabilidad (Responsabilidad Objetiva) para las actividades recogidas en su anexo III ; Siendo el resto de actividades consideradas en su responsabilidad objetiva en cuanto a las medidas de Prevención y Evitación

En definitiva, puede suponer unos costes inasumibles para la empresa o que hagan muy difícil la continuación de la actividad

Obligaciones:

La Obligación de constituir garantía financiera se ha ido aplicando según la ley de forma progresiva en función de las actividades; La orden APM/1040/2017 quedo definida la fecha en la que los operadores con orden de prioridad 1 y 2 y la orden TEC/1023/2019 incorpora esta obligación aquellas empresas de prioridad 3, dando un plazo de dos años para su implantación , Plazo que finaliza el PROXIMO 16 DE OCTUBRE .
Los sectores afectados por la orden TEC/1023/2019 son :
• Sector energético
• Sector de producción y transformación de metales
• Sector mineral
• Sector químico y de consumo disolventes orgánicos
• Sector para la gestión de residuos y aguas residuales
• Sector de las industrias derivadas de la madera y conservación de esta.
• Sector textil
• Sector del cuero
• Sector agroalimentario y explotaciones ganaderas
• Sector para el tratamiento de aguas
• Sector de captura de CO2

Instrumentos:

Para garantizar la responsabilidad Medioambiental la LEY da tres posibilidades
1.- Mediante la contratación de una póliza de seguro
2.- Constitución de un aval
3.- Constitución de una reserva técnica “ad hoc” para este fin .
El no tener constituida “la garantía financiera “ tendrá como consecuencia la paralización de la actividad hasta la constitución. de la misma
Si usted está interesado en tener más información y cubrir su responsabilidad Medioambiental a través de una póliza de seguro , no dude en ponerse en contacto con TRACTIO , corredores de seguros especialistas en Responsabilidad Civil .

** Fuente: www.segurosnews.com

** Tractio no se responsabiliza de los errores u omisiones de los que pudiera adolecer el contenido de la información y opiniones expuestas, ni puede servir, en ningún caso, de sustituto del asesoramiento profesional correspondiente.

¡¡Menudo invierno!! Los temporales han ocasionado muchos daños ¿A quién reclamo la indemnización?

El inicio de 2021 se está caracterizando meteorológicamente por una sucesión de temporales que nos están trayendo días de grave inestabilidad atmosférica, provocando daños cuantiosos y generalizados por toda la geografía española.

La reciente declaración de afectación grave de zona como consecuencia de una emergencia de protección civil, que conocíamos como declaración de zona catastrófica, ha ocasionado al ciudadano que ha sufridos daños y perjuicios cierta incertidumbre de a quien, y como, reclamar sus daños materiales o personales.

Vamos a intentar, de un vistazo, aclararlos distintos escenarios y conceptos. Los cuantiosos desperfectos y daños en los bienes y, en algunas ocasiones, en las personas, que pueden tener cobertura por seguros o por otros instrumentos que ofrecen una reparación, restitución o ayuda económica para, en su caso, indemnizar o paliar económicamente los perjuicios sufridos.

Pero en lo relativo a los resarcimientos o ayudas económicas no todos los conceptos son los mismos ni se cubren las mismas cosas, existiendo mucha confusión entre las funciones que desempeñan, en estos casos, las aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Administración en caso de negligencia o declaración de zona catastrófica.

Las aseguradoras, con cargo a sus póliza ordinarias de daños, cubren todos los desperfectos y daños causados por el temporal de nieve, agua o viento que estén dentro de la cobertura contratada, por lo que, en primer término, habría que dar parte a la aseguradora propia para reclamar dichos daños. Por ejemplo, si tiene cubiertas las lunas y tienes una rotura de lunas por caída de una rama de un árbol, este daño lo cubriría el seguro del automóvil, lo mismo podemos decir de los daños en el continente o en el contenido de las viviendas, que las cubriría el seguro de hogar.

El Consorcio de Compensación de Seguro. Es un instrumento al servicio del sector asegurador español siendo una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros, desempeñando múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. El Consorcio indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados.

Dicho esto, el CCS, en principio, NO INDEMNIZA los siniestros derivados de los mencionados temporales, y solo entraría si se trata de RIESGOS EXTRAORDINARIOS, que vienen definidos en su Reglamento por RD 300/2004, de 20 de febrero, y en lo que aquí interesa entraría a indemnizar: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Es decir, actualmente el CCS no entraría a indemnizar los daños que actualmente ha producido la nevada, pero si entraría si dicha nevada, por la licuación repentina de la misma a causa de las fuertes lluvias, provocara inundaciones.

La declaración de afectación grave de una zona como consecuencia de una emergencia de protección civil. Esta declaración no conlleva “indemnizaciones” a los afectados encaminadas a la reparación o restitución íntegra de los daños, si no que ofrece “ayudas” a los damnificados. Establece un marco regulatorio común de estas ayudas adaptado a la legislación general de subvenciones y para la adopción de otro tipo de medidas de reparación, por ejemplo la exención o reducción coyuntural de impuestos y moratorias en el pago de cotizaciones de la Seguridad Social, así como la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor de las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en las emergencias.

En este caso los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado. En este caso las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.

Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente en los términos previstos en propia Ley.

Cuando sea declarada una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los términos de las ayudas han de ser aprobadas en Consejo de Ministros, y se pueden adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

  • Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
  • Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
  • Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
  • Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
  • Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  • Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.

A efectos prácticos, ante la aparición de daños en los bienes o las personas derivadas de los mencionados temporales, lo primero que tiene que hacer el perjudicado es dar parte a su propia compañía de seguros, quien en un alto porcentaje de los casos, atenderá la reclamación si se encuentra regulada en el condicionado de la póliza, en otro porcentaje, aún estando recogida en el condicionado discutirá el pago de la indemnización con su propia interpretación del articulado, pues en un país como el nuestro, estos acontecimientos no son habituales, por lo que, en muchos casos, vienen deficientemente definidos en las condiciones generales, y en otro porcentaje, serán denegados al no ser objeto de cobertura.

Si los daños son producidos por árboles o elementos del mobiliario urbano, y se acredita la falta de mantenimiento o negligencia de la administración, entonces se podría reclamar por responsabilidad civil extracontractual contra el ayuntamiento responsable en vía administrativa y/o contra la compañía de seguros por acción directa según el art. 76 LCS, incluso ante la Jurisdicción Civil si solo se acciona contra la misma.

Si el deshielo o las fuertes lluvias provocan daños y los vientos son de una determinada intensidad, y todo ello provoca daños, se podrá reclamar la correspondiente indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el perjudicado tenga contratado una póliza de seguros que deniegue la cobertura.

Y, por último, ante la declaración de zona catastrófica, y dentro de las condiciones legalmente establecidas, los perjudicados podrán obtener ayudas económicas directas, medidas fiscales y laborales y de Seguridad Social que auxilie su situación, pero que no comprende el resarcimiento íntegro de los daños causados desde el punto de vista indemnizatorio.

** Fuente: www.lahermandadjuridica.com

** Tractio no se responsabiliza de los errores u omisiones de los que pudiera adolecer el contenido de la información y opiniones expuestas, ni puede servir, en ningún caso, de sustituto del asesoramiento profesional correspondiente.

Economía circular, digitalización sostenible y responsabilidad social corporativa. ¡¡¡Todo es posible!!!

Según el Real Decreto del 20 de febrero 2015, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, llamados RAEE, son los aparatos en desuso que utilizan baterías o necesitan corriente eléctrica para funcionar. Como bien dice este mismo decreto, el fabricante del aparato es quien debe financiar la gestión de estos residuos.

Se debe poner especial atención en el reciclaje de este tipo de residuos, ya que, son los que están creciendo con mayor intensidad durante los últimos años y sus componentes tienen un gran poder de contaminación. En España cada año se tiran 20 millones de teléfonos, que supone un total de 2.000 toneladas de residuos. En definitiva, la correcta gestión de los residuos electrónicos podría evitar la contaminación de nuestro entorno en gran medida y reutilizar los componentes en la fabricación de nuevos aparatos, fomentando así el modelo de economía circular.

En la actualidad, muchos de los RAEE son enviados a países en vías de desarrollo, pero lo más recomendable es gestionar este tipo de residuos dentro de las fronteras de la Unión Europea. Por ello, la UE ha presentado su nuevo Plan de Acción para la Economía Circular. En este plan los desechos tienen un papel clave, ya que se busca que los residuos pasen a ser nuevos recursos.

Los residuos electrónicos son reconocidos como un recurso gracias a su potencial de recuperación de materiales valiosos. Algunos materiales, se usan ampliamente en la electrónica moderna, pero su disponibilidad en la naturaleza es escasa. Por ello, estos residuos tienen un gran valor. A pesar de estos datos, solo el 15% de los residuos electrónicos se reciclan por completo, algo que tiene que cambiar cuanto antes.

La Unión Europea ha presentado su nuevo Plan de Acción para la Economía Circular. Uno de sus principales objetivos es que los productos fabricados duren más y sean fácilmente reutilizables a partir de su reparación o reciclado. Se busca así un modelo de producción sostenible donde los residuos pasen a ser nuevos recursos.
Si queremos un modelo de producción sostenible, como el que propone la economía circular, es fundamental controlar el camino que sigue este proceso

Dentro de este marco, Fundación CEOE, Ecotic, Ambilamp, Ecoasimelec, Ecofimática, Ecolec, Ecolum, y ERP España se han aliado para realizar una recogida selectiva de ordenadores y tabletas a nivel estatal entre el tejido empresarial con fines solidarios. Los dispositivos reacondicionados se entregarán a las entidades sociales colaboradoras de Fundación CEOE que lo soliciten, que serán las encargadas de distribuirlos.

Con esta acción se buscan dos objetivos: la reducción de la huella de carbono y la distribución los aparatos reacondicionados entre las ONG. Así, desde la responsabilidad social de las empresas se impulsa la economía circular y se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Con esta amplia alianza de entidades que se unen para impulsar esta campaña de Digitalización Sostenible, se pretende implicar al tejido empresarial de todo el Estado realizando una recogida selectiva de dispositivos electrónicos en los centros de trabajo con una finalidad solidaria: reducir la brecha digital para contribuir al fomento del acceso universal a la tecnología

El objetivo principal de la campaña es dar una segunda vida a los residuos de ordenadores y tabletas aportados por las empresas, así como vehicular las donaciones de equipos nuevos que estén en disposición de hacer, a fin de ayudar a personas con dificultades de acceso a la tecnología, y reducir a su vez la generación de residuos para proteger el medio ambiente.

Para ello, los ordenadores y tabletas recogidos se reacondicionarán y se entregarán a centros educativos y de formación, a menores y personas en riesgo de exclusión, a residencias de personas mayores, y a otras personas y colectivos que los necesiten.

La Fundación CEOE enmarca la campaña Digitalización Sostenible dentro de su proyecto «Empresas que ayudan», que tiene como objetivo coordinar iniciativas solidarias para contribuir a hacer frente a la crisis provocada por la Covid-19. Las donaciones de los dispositivos reacondicionados se vehicularán a través de las ONG con las que colabora habitualmente la Fundación de la patronal española, que otorgarán a las empresas participantes que lo soliciten un certificado de donación acreditando los equipos entregados.

Con esta acción, las entidades impulsoras y colaboradoras quieren contribuir de manera efectiva a reducir la brecha digital, favorecer el desarrollo de la economía circular a través de la recogida y reacondicionamiento de los dispositivos o de su adecuado reciclaje cuando no resulte viable, fomentar el acceso universal a la tecnología y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

* Fuente: www.ceoe.es y www.reciclamas.eu

* Tractio no se responsabiliza de los errores u omisiones de los que pudiera adolecer el contenido de la información y opiniones expuestas, ni puede servir, en ningún caso, de sustituto del asesoramiento profesional correspondiente.

El peligro de la niebla en carretera. ¿Es posible minimizar este riesgo? La DGT está en ello

Precaución en carretera: Bancos de niebla

La niebla es uno de los problemas con los que los conductores pueden encontrarse en invierno. Este fenómeno reduce la visibilidad de manera considerable, al tiempo que humedece el asfalto reduciendo la adherencia de los neumáticos. Es por eso que la DGT trabaja en nuevos métodos para acabar con la niebla en las carreteras.

Conducir con niebla implica hacerlo con poca o muy poca visibilidad. El riesgo de colisión entre varios vehículos aumenta, por lo que es fundamental asegurarse tanto de que puedes ver como ser visto. Las claves: aminorar la velocidad, no utilizar las luces largas y, en aquellos casos en los que la visibilidad sea nula, detener el coche.

En este vídeo te enseñamos qué hacer si atraviesas un banco de niebla

La DGT ensaya métodos para acabar con la niebla

La Dirección General de Tráfico está poniendo a prueba varias tecnologías que pueden ayudar a aumentar la visibilidad en tramos afectados por la niebla. 

Su objetivo es reducir el riesgo de accidentes y los tramos en los que este fenómeno meteorológico obliga a prohibir la circulación en determinados momentos. Es el caso de la Autovía del Cantábrico (A-8) que, a su paso por el Alto de O Fuouco, permanece cerrada una media de 700 horas anuales por intensos episodios de niebla. Con las nuevas tecnologías que ensaya la DGT, se reducirían las horas de cierre de dicha autovía en un 85%.

Estos son los cuatro proyectos que ensaya la DGT para acabar con la niebla en las carreteras:

  • Sistema AXM-16 V2 basado en un conjunto de elementos de balizamiento autónomos que permiten delimitar con tecnología láser el trazado de la vía en situaciones de baja visibilidad. También dispone de un módulo de detección de automóviles circulando a velocidades anormales
  • Señalización Proyectada Inteligente que hace uso de un sistema de tecnologías de monitorización activa instaladas en la propia vía para así combinar datos en tiempo real e informar a los conductores mediante señales automáticas que se van proyectando en la calzada con tecnología LED
  • Sistema de Difusión Automático por aspersores que permite la difusión automática de un material higroscópico que aglutina las gotas de agua en el aire y da lugar a otras de mayor tamaño que se precipitan en forma de lluvia
  • Combinación de barreras con dispositivos fluido-mecánicos que se encargan de desviar la niebla a una altura que no afecte al tráfico

Estos proyectos se encuentran en Fase 2 de estudio. Supone esto que ya han superado una primera fase en la que han tenido que demostrar su eficacia y viabilidad técnica y económica. 

* Fuente: www.computerhoy.com y www.autobild.es

* Tractio no se responsabiliza de los errores u omisiones de los que pudiera adolecer el contenido de la información y opiniones expuestas, ni puede servir, en ningún caso, de sustituto del asesoramiento profesional correspondiente.

Cancelar mi seguro por la crisis del COVID-19 ¿Es una buena idea?

Estamos atravesando una crisis sin precedentes en la historia de España a raíz de la pandemia de COVID-19, y todo apunta a que será extensiva a todo el mundo.

Unos momentos en los que el gobierno ha tomado medidas excepcionales, que han afectado a la totalidad de la sociedad española en todos sus ámbitos: sanitarios, educativos, industriales, productivos, familiares y un largo etcétera.

Ante esta inédita situación, las dudas son muchas y muy grande es la incertidumbre sobre cada acción a tomar.

¿Debo cancelar mi seguro? ¿Es buena idea cancelar mis seguros por la crisis del coronavirus?

De la noche a la mañana, nuestros hábitos se han modificado drásticamente, y los de quienes hasta hace unos días, eran nuestros clientes, empleados, proveedores…

En esta línea de pensamiento, hemos recibido preguntas del tipo: ¿Si no estoy usando el coche, no sería buena idea dar de baja el seguro por estos días? o ¿Por qué mantener los seguros de mi empresa o local comercial si ahora está cerrado?

A la pregunta de si se deben cancelar los seguros, nuestra respuesta es clara: No es buena idea.

Pero veamos en detalle por qué somos tan categóricos.

Seguros de autos: ¿Si mi coche no será usado, por qué debo mantener su seguro?

Tu coche esta dado de alta en tráfico, está habilitado para circular y por ello, ha de tener el seguro obligatorio, exigible a todos los vehículos en su situación.

Pero, pongamos por ejemplo, que no usas el coche en todo este período, pero tienes la mala suerte de que te lo roban y que con él tienen un accidente. El Consorcio de Compensación de Seguros, que responderá ante los terceros perjudicados, podrá reclamar el importe al propietario del vehículo sin seguro. Ante esta situación, deberás responder ante esta situación con tu patrimonio personal.

Seguro de para tu comercio o pyme: Mi negocio está parado. ¿Puedo cancelar su Seguro Multirriesgo? 

Por ahorrarte un poco de dinero puedes arrepentirte durante mucho tiempo. Existen muchas situaciones en las que tu local comercial o pyme puede verse implicado/a, aun cuando permanezca cerrado/a y sin actividad:

  • Sufres un robo: Lamentablemente, esta posibilidad existe y quizás con más probabilidad que antes de esta situación.

Si esto ocurre, los daños ocasionados por el suceso correrán por tu cuenta ya que no tendrás quien repare los gastos ocasionados.

  • Se produce un incendio: Tampoco contarás con la cobertura que tenías hasta antes de dar de baja el seguro, y con el consiguiente daño económico que algo así acarrearía.
  • Tienes que responder ante daños por Responsabilidad Civil. Si se rompe una tubería y causas daños a terceros (viviendas o empresas vecinas) deberás correr con los gastos mediante tu patrimonio.

Aunque existen más ejemplos en los que queda claro que tu empresa (cerrada o no) debe continuar con su póliza multirriesgos, creemos que sólo con las anteriormente expuestas es suficiente para convencerse.

Seguro de hogar: ¿Estoy todo el día en casa, será conveniente cancelar el seguro de hogar?

Es fácil creer que como estamos todo el tiempo en casa, controlaremos todo lo que en ella suceda y así evitaremos que se produzcan daños y desperfectos.

Además de que hemos de tener en cuenta que un seguro de hogar no es simplemente para proteger los bienes materiales, debemos tener en cuenta que en estos días estamos sobreutilizando nuestra casa y todo lo que en ella se encuentra. cocinamos mucho más que antes, utilizamos los electrodomésticos más a menudo y los niños están todo el día en casa y es lógico que liberen la energía contenida por el confinamiento.

En este escenario pueden originarse pequeños fuegos en la cocina, desbordamientos de lavabos, sobretensiones en la red eléctrica, roturas de cristales y bienes vecinos, etc. Todos estos daños a terceros tendrás que enfrentarlos con tus ahorros si no dispones de un seguro de hogarque te proteja en estos casos.

Seguro de Vida o Accidentes

Aunque este el caso más claro de que no debes cancelar tus seguros nunca está más recordar las ventajas de un buen seguro de vida.

Ten en cuenta lo que te llevó a contratarlo y recuerda que un seguro de vida puede ser el salvavidas de tu familia, el que permita que tus hijos vayan a la universidad, que sigan viviendo en la misma casa, etc.

Esta protección que se hace patente cuando se produce un fallecimiento, pero también por enfermedad grave o por invalidez total y permanente.
No nos gusta pensar en estas cosas, pero somos conscientes de que existen y que proteger a los que más queremos, es una de nuestras prioridades vitales.

En Tractio estamos al tanto de las dificultades por las que pasamos todos en una situación como esta.

Además de contar con la capacidad para fraccionar los pagos de tus seguros, contamos con las herramientas que las compañías aseguradoras están poniendo en nuestras manos para que ningún asegurado quede desprotegido en un momento como este.

* Fuente: www.quepasaconlosseguros.com

* Tractio no se responsabiliza de los errores u omisiones de los que pudiera adolecer el contenido de la información y opiniones expuestas, ni puede servir, en ningún caso, de sustituto del asesoramiento profesional correspondiente.