La LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL establece el principio“EL QUE CONTAMINA PAGA”

Consecuencias :

Los efectos económicos por contaminación abarcan además de los costes de reparación del hábitat afectado, los costes de prevención y de evitación de riesgos eminentes de contaminación.

Esta Ley establece una presunción de culpabilidad (Responsabilidad Objetiva) para las actividades recogidas en su anexo III ; Siendo el resto de actividades consideradas en su responsabilidad objetiva en cuanto a las medidas de Prevención y Evitación

En definitiva, puede suponer unos costes inasumibles para la empresa o que hagan muy difícil la continuación de la actividad

Obligaciones:

La Obligación de constituir garantía financiera se ha ido aplicando según la ley de forma progresiva en función de las actividades; La orden APM/1040/2017 quedo definida la fecha en la que los operadores con orden de prioridad 1 y 2 y la orden TEC/1023/2019 incorpora esta obligación aquellas empresas de prioridad 3, dando un plazo de dos años para su implantación , Plazo que finaliza el PROXIMO 16 DE OCTUBRE .
Los sectores afectados por la orden TEC/1023/2019 son :
• Sector energético
• Sector de producción y transformación de metales
• Sector mineral
• Sector químico y de consumo disolventes orgánicos
• Sector para la gestión de residuos y aguas residuales
• Sector de las industrias derivadas de la madera y conservación de esta.
• Sector textil
• Sector del cuero
• Sector agroalimentario y explotaciones ganaderas
• Sector para el tratamiento de aguas
• Sector de captura de CO2

Instrumentos:

Para garantizar la responsabilidad Medioambiental la LEY da tres posibilidades
1.- Mediante la contratación de una póliza de seguro
2.- Constitución de un aval
3.- Constitución de una reserva técnica “ad hoc” para este fin .
El no tener constituida “la garantía financiera “ tendrá como consecuencia la paralización de la actividad hasta la constitución. de la misma
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** Fuente: www.segurosnews.com

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