Mientras para unos una nevada resulta un acontecimiento mágico transformador del paisaje, para otros puede ser un auténtico infierno insufrible. Ello a pesar de que días antes de la eclosión de la emergencia las autoridades advirtieran de la situación. Visto lo visto, quizá una mayor anticipación y contundencia en los mensajes habría ayudado a interiorizar la gravedad de la amenaza.
La borrasca Filomena ha producido infinidad de incidentes y siniestros generados por un temporal histórico que afectó a cerca de 800 carreteras, puertos de montaña y más de 20.000 kilómetros bloqueados por la nieve y el hielo, haciendo estragos en la movilidad de millones de personas en los núcleos urbanos de toda España.
El temporal afectó al país, produciéndose nevadas especialmente copiosas en amplias zonas del centro e interior del tercio oriental peninsular, con acumulaciones de hielo y nieve que impidieron la movilidad de medios de transporte, provocaron el cierre de aeropuertos, estaciones de tren y autobús, negocios, falta de acceso a suministros básicos, con especial incidencia en los medios de transporte y vehículos a motor que sufrieron todo tipo de contingencias, deslizamientos por la calzada, impactos, vuelcos, accidentes e incluso víctimas mortales.
Con la estabilización general de la atmósfera llegó la calma y el intento de la vuelta a la normalidad, aunque con temperaturas mínimas excepcionalmente bajas que obligaron a la paralización de negocios, colegios, universidades y todo tipo de actividades ante las dificultades de movilidad, que se hicieron más críticas en hospitales y servicios de salud.
Es el momento de evaluar los daños sufridos por el temporal. Aunque aún es pronto para determinar el alcance de los daños y las pérdidas sufridas, podemos augurar que la próxima semana será pródiga en partes de siniestros. Si la borrasca Filomena ha batido los récords de precipitaciones formando un manto de hielo y nieve en amplias zonas de España, es previsible que la siniestralidad originada a partir de este fenómeno meteorológico aumente el número de partes e incidencias comunicadas a las entidades aseguradoras.
Según el informe ‘Estamos seguros’ de UNESPA correspondiente al ejercicio 2019, el seguro resolvió al año más de 140 millones de imprevistos sucedidos a sus clientes y que se traducen en un desembolso de casi 50.000 millones de euros al año. La patronal del seguro se pregunta en su informe: “¿Cómo es posible?”. Sin duda gracias a una compleja maquinaria que combina personas y recursos para ofrecer soluciones.
El mismo informe indica que la función del seguro es estar presente cuando las cosas van mal, indemnizando los daños sufridos o aportando el servicio necesario para repararlos. En definitiva, acompañando a los clientes para tratar de que la normalidad vuelva a sus vidas después de un percance. Cada hora el seguro fue capaz de atender más de 15.000 percances de clientes que tuvieron un problema inesperado y necesitaron ayuda del seguro.
El temporal generado por la borrasca Filomena va a poner a prueba una vez más la fuerza y capacidad de gestión de innumerables siniestros que se comunicarán los próximos días a las entidades aseguradoras.
El problema a la hora de tramitar los siniestros del reciente temporal no será novedoso. La clave siempre es la misma, reconocer la singularidad e identidad propia de cada siniestro -por insignificante o repetitivo que parezca- y darle solución personalizada con prontitud, calidad y equidad, tanto en la prestación de servicios, como en el pago de las indemnizaciones que puedan corresponder en cada caso, para que los clientes asegurados vuelvan a la normalidad en sus vidas.
Apuntes sobres coberturas atmosféricas y meteorológicas: diferentes situaciones y posibles soluciones.
Seguros de daños propios de los bienes afectados.
Cuando el fenómeno atmosférico causante de los daños es la nieve, la vivienda está protegida por el seguro de Hogar, concretamente en su cobertura de fenómenos atmosféricos; o, en el caso de nuestro vehículo, si contamos con cobertura de daños propios o Todo Riesgo. Al contrario que en la lluvia o los daños por viento, con la nieve no suele fijarse una intensidad de precipitación mínima. En cualquier caso, recomendamos siempre revisar y comprobar el contenido de cada póliza concreta, especialmente lo que concierne al límite del capital y si cuenta con franquicia o no.
La casuística más generalizada en los daños ocasionados a los vehículos se centra en: ramas de un árbol caída sobre un coche o moto aparcada en la vía pública; incidencias con la retirada por parte de la grúa; colisiones entre vehículos; daños propios o causados a terceros.
En lo referente a los inmuebles, las averías causadas hacen referencia a: tuberías o grifos que estallan provocando daños, sobrepeso de nieve que daña un tejado, bajadas de tensión en la luz que causan la pérdida de alimentos en la nevera, o los daños en las comunidades de propietarios, en algunos casos, provocados por un incorrecto mantenimiento de esta: azoteas, árboles, farolas.
Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) no se hará cargo de este tipo de daños. Respecto de las inundaciones extraordinarias, se establece que “el CCS se responsabiliza de las inundaciones producidas por el anegamiento del terreno debido a la lluvia o al deshielo. También de las ocasionadas por lagos con salida natural, los ríos y rías, así como el mar en las costas. Por lo tanto, quedan excluidas las producidas por aguas procedentes de presas, alcantarillas y otros cauces construidos por el hombre que se rompan o averíen por hechos distintos a los anteriores. Tampoco de los daños causados por la caída directa de la lluvia sobre el riesgo asegurado, la cubierta o azotea, una red de desagüe o patios”. Como se dice vulgarmente, el CCS no cubre “lo que cae del cielo”, solo si estas precipitaciones causasen riadas.
La responsabilidad civil, daños a terceros con causa en el temporal.
Por ejemplo, si se ha caído un bloque de nieve de un edificio o un árbol sobre el coche, habrá que probar la culpa o negligencia del causante (el propietario del edificio o árbol). Es decir, que el árbol esté mal mantenido, que la causa directa de la caída es el mal estado del árbol y no la acumulación de nieve, ya que en caso contrario estaríamos ante un tema de fuerza mayor y no cabría reclamación.
¿Cuándo reclamar a la Administración?
Otro tipo de daños habituales son las caídas en la calle, las aceras que tenían daños y con la nieve no se ven, árboles que no estaban cuidados y se han caído, farolas con el mismo problema. En estos casos podría existir una responsabilidad administrativa, si es la Administración quien ha incurrido en negligencia (no ha realizado labores de limpieza a tiempo, no ha acordonado ni señalizado zonas peligrosas…). Se trata de casuísticas que se repiten cada vez que se produce un hecho de estas características y que tienen como gran dificultad la capacidad probatoria del hecho. En este caso, a quien se reclama es a la Administración y no a las compañías de seguros.
El procedimiento para reclamar a cualquier Administración, por los daños en su actuación o no actuación en el ejercicio de sus funciones se llama “Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de la Administración”. El plazo para iniciar este procedimiento es de un año desde que se produce el daño o bien, desde que, en el caso de que haya lesiones, se finalice el proceso curativo.
Trasladando este procedimiento a las nevadas, podemos encontrarnos con ciudadanos que hayan quedado atrapados en la carretera durante horas, accidentes de tráfico, caídas de árboles… Dependiendo de un caso u otro habrá que dirigir la reclamación por responsabilidad patrimonial a una Administración u otra, habiendo de identificar la titularidad de la vía en la que se produce el daño, que podrá ser estatal, autonómica, local….
Las inclemencias meteorológicas normalmente son causa de desestimación por parte de la Administración, puesto que lo consideran causa de fuerza mayor. En todo caso, siempre quedará el enfoque de la “falta de previsión de medios” cuando era un riesgo que estaba contemplado y avisado por la Agencia Estatal de Meteorología.
Si la Administración desestima finalmente su responsabilidad, el procedimiento podrá seguir en la vía judicial, en el Contencioso Administrativo a través de la correspondiente demanda.
* Fuente: www.adndelseguro.com, www.segurosnews.com
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