¿Eres propietario de un vehículo, pero lo conduce otra persona o un empleado de tu empresa?? No siempre la compañía de seguros puede repetir contra el propietario los actos de los conductores con carácter doloso o bajo el efecto del alcohol y/o drogas. 

Cuando el conductor de un vehículo, que no es propietario del mismo, produce un accidente de tráfico bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas; la aseguradora está obligada a asumir los daños ocasionados. Pero, el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, le da la posibilidad de repetir contra el propietario. 

El seguro de circulación del vehículo puede componerse de una parte de suscripción obligatoria y otra parte de suscripción voluntaria. Entre otras cosas, ambas partes establecen la posibilidad de repetición de la aseguradora contra el propietario y/o conductor y/o tomador. 

La diferencia es que para la parte de suscripción obligatoria es la propia Ley quien establece en el citado artículo 10 esa posbilidad de repetición contra la aseguradoraEn cambio, la suscripción voluntaria requiere la aceptación expresa contractual del tomador respecto a las cláusulas limitativas como la exclusión de cobertura por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. 

La repetición de la aseguradora es una opción para ella y la podrá ejercitar una vez efectuado el pago de la indemnización. Entre otros supuestos de acción de repetición, la ley establece que la aseguradora podrá dirigirse, entre otros: Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 

Este planteamiento viene reforzado por la interpretación comunitaria, Sentencia de la Sala 5ª del Tribunal de Justicia de Comunidades de 28 de marzo de 1.996 EDJ 1996/12226 (DOCE número 180/10, de 22 de junio de 1.996) que consideró que «el contrato de seguro obligatorio no puede prever que en determinados casos y en particular en el de embriaguez del conductor del vehículo, el asegurador no esté obligado a indemnizar los daños corporales y materiales causados a terceros por el vehículo asegurado» señalando que «sin embargo, el contrato de seguro obligatorio puede prever que, en tales casos, el asegurador disponga de una acción de repetición contra el asegurado». 

Pero siendo esto así, circunscribir la solución del litigio al ámbito del seguro obligatorio e imputar a éste las cantidades pagadas por la aseguradora, sería desconocer la existencia de un acuerdo entre las partes que cubriría el evento acaecido, salvo que fuera excluido expresamente. Supondría también un desconocimiento de la naturaleza jurídica del seguro voluntario, que se configura como complemento para todo aquello que el seguro obligatorio no cubra de conformidad con el artículo 2.5 del citado Real Decreto Legislativo 8/2004, establece que: “Además de la cobertura indicada en el apartado 1, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente”. Esta cobertura adicional no es sólo cuantitativa, sino que lo es también cualitativamente, haciendo referencia el apartado 1 a la cobertura de los riesgos cubiertos por la responsabilidad civil y hasta los límites cuantitativos fijados por el anexo de la citada Ley. 

La solución, por tanto, no está tanto en el seguro obligatorio, en el que la aseguradora tendría facultad de repetición en supuestos de daños ocasionados por embriaguez, sino en el análisis del seguro voluntario concertado que complementa el anterior, de tal forma que, si las partes no pactaron su exclusión, la aseguradora no tendrá facultad de repetición contra el asegurado pues no habría pago indebido de la primera y, por tanto, enriquecimiento injusto del asegurado, sino pago justificado en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige el seguro voluntario. Entender otra cosa haría iguales al asegurado que se limita a contratar el seguro obligatorio, frente al asegurado que de forma previsora y pagando por ello su correspondiente prima, contrata por encima del seguro obligatorio uno voluntario, confiando en haber contratado todo tipo de riesgos salvo los expresamente excluidos. 

Llegados a este punto procede analizar si la cláusula del condicionado del seguro a fin de excluir del riesgo de embriaguez, …etc., es una cláusula limitativa o delimitadora del riesgo a los efectos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Constante jurisprudencia determina que las cláusulas limitativas son aquellas que actúan «para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido», y, por tanto, han de cumplir con el requisito de la doble firma, tal y como viene entendiendo la jurisprudencia en la interpretación del artículo 3 de la LCS, que dice: “…Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”. 

En consecuencia, de conformidad con lo afirmado, si no consta formalmente la aceptación del tomador/asegurado de la posible exclusión del riesgo de embriaguez, …etc., mediante su firma, la referida cláusula resultará inoperante frente al asegurado/tomador de la pólizapropietario del vehículo. Por tanto, el riesgo está cubierto por la póliza, por no haber sido correctamente excluido y, las consecuencias de ello solo imputables a la aseguradora. 

Tractio pretende con este tipo de notas informativas aclarar complejos y temidos aspectos del sector asegurador y acercarlos a las realidades de cada empresa

* Tractio no se responsabiliza de los errores u omisiones de los que pudiera adolecer el contenido de la información y opiniones expuestas, ni puede servir, en ningún caso, de sustituto del asesoramiento profesional correspondiente.

Entradas recomendadas

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.