El inicio de 2021 se está caracterizando meteorológicamente por una sucesión de temporales que nos están trayendo días de grave inestabilidad atmosférica, provocando daños cuantiosos y generalizados por toda la geografía española.
La reciente declaración de afectación grave de zona como consecuencia de una emergencia de protección civil, que conocíamos como declaración de zona catastrófica, ha ocasionado al ciudadano que ha sufridos daños y perjuicios cierta incertidumbre de a quien, y como, reclamar sus daños materiales o personales.
Vamos a intentar, de un vistazo, aclararlos distintos escenarios y conceptos. Los cuantiosos desperfectos y daños en los bienes y, en algunas ocasiones, en las personas, que pueden tener cobertura por seguros o por otros instrumentos que ofrecen una reparación, restitución o ayuda económica para, en su caso, indemnizar o paliar económicamente los perjuicios sufridos.
Pero en lo relativo a los resarcimientos o ayudas económicas no todos los conceptos son los mismos ni se cubren las mismas cosas, existiendo mucha confusión entre las funciones que desempeñan, en estos casos, las aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Administración en caso de negligencia o declaración de zona catastrófica.
Las aseguradoras, con cargo a sus póliza ordinarias de daños, cubren todos los desperfectos y daños causados por el temporal de nieve, agua o viento que estén dentro de la cobertura contratada, por lo que, en primer término, habría que dar parte a la aseguradora propia para reclamar dichos daños. Por ejemplo, si tiene cubiertas las lunas y tienes una rotura de lunas por caída de una rama de un árbol, este daño lo cubriría el seguro del automóvil, lo mismo podemos decir de los daños en el continente o en el contenido de las viviendas, que las cubriría el seguro de hogar.
El Consorcio de Compensación de Seguro. Es un instrumento al servicio del sector asegurador español siendo una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros, desempeñando múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. El Consorcio indemniza los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrito un seguro para las personas o bienes afectados.
Dicho esto, el CCS, en principio, NO INDEMNIZA los siniestros derivados de los mencionados temporales, y solo entraría si se trata de RIESGOS EXTRAORDINARIOS, que vienen definidos en su Reglamento por RD 300/2004, de 20 de febrero, y en lo que aquí interesa entraría a indemnizar: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Es decir, actualmente el CCS no entraría a indemnizar los daños que actualmente ha producido la nevada, pero si entraría si dicha nevada, por la licuación repentina de la misma a causa de las fuertes lluvias, provocara inundaciones.
La declaración de afectación grave de una zona como consecuencia de una emergencia de protección civil. Esta declaración no conlleva “indemnizaciones” a los afectados encaminadas a la reparación o restitución íntegra de los daños, si no que ofrece “ayudas” a los damnificados. Establece un marco regulatorio común de estas ayudas adaptado a la legislación general de subvenciones y para la adopción de otro tipo de medidas de reparación, por ejemplo la exención o reducción coyuntural de impuestos y moratorias en el pago de cotizaciones de la Seguridad Social, así como la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor de las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en las emergencias.
En este caso los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado. En este caso las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido.
Cuando se hayan producido daños personales se concederán ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente en los términos previstos en propia Ley.
Cuando sea declarada una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil los términos de las ayudas han de ser aprobadas en Consejo de Ministros, y se pueden adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas:
- Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
- Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
- Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
- Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
- Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
- Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
A efectos prácticos, ante la aparición de daños en los bienes o las personas derivadas de los mencionados temporales, lo primero que tiene que hacer el perjudicado es dar parte a su propia compañía de seguros, quien en un alto porcentaje de los casos, atenderá la reclamación si se encuentra regulada en el condicionado de la póliza, en otro porcentaje, aún estando recogida en el condicionado discutirá el pago de la indemnización con su propia interpretación del articulado, pues en un país como el nuestro, estos acontecimientos no son habituales, por lo que, en muchos casos, vienen deficientemente definidos en las condiciones generales, y en otro porcentaje, serán denegados al no ser objeto de cobertura.
Si los daños son producidos por árboles o elementos del mobiliario urbano, y se acredita la falta de mantenimiento o negligencia de la administración, entonces se podría reclamar por responsabilidad civil extracontractual contra el ayuntamiento responsable en vía administrativa y/o contra la compañía de seguros por acción directa según el art. 76 LCS, incluso ante la Jurisdicción Civil si solo se acciona contra la misma.
Si el deshielo o las fuertes lluvias provocan daños y los vientos son de una determinada intensidad, y todo ello provoca daños, se podrá reclamar la correspondiente indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros siempre que el perjudicado tenga contratado una póliza de seguros que deniegue la cobertura.
Y, por último, ante la declaración de zona catastrófica, y dentro de las condiciones legalmente establecidas, los perjudicados podrán obtener ayudas económicas directas, medidas fiscales y laborales y de Seguridad Social que auxilie su situación, pero que no comprende el resarcimiento íntegro de los daños causados desde el punto de vista indemnizatorio.
** Fuente: www.lahermandadjuridica.com
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