Nuevas reglas de tráfico para la circulación en patinete e infracciones sancionables

Ante el aumento del uso de patinetes (VMP) en las ciudades, este año han entrado en vigor las nuevas medidas para la circulación de patinetes y su convivencia con el resto de vehículos y peatones en las zonas urbanas. Estas novedades llegan con la finalidad de incluir los patinetes en el reglamento de circulación y reducir los accidentes de tráfico.

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EL COVID-19 Y LAS RESPONSABILIDADES DE LOS OPERADORES DE TRANSPORTE.

Puerto de Bilbao

Lamentablemente ya somos conscientes qué los riesgos en este siglo son mucho más fácilmente generables, más rápidos en expandirse,  exponencialmente más dañinos y sobre todo que las personas estamos mucho más expuestas  a las “fake-news”.

Desde TRACTIO RISK como especialistas en la gestión de riesgos y seguros para el sector marítimo y logístico, como siempre queremos aportar nuestro granito de conocimiento para informar a nuestros clientes y al sector en general y sobre todo darles paz.

Estamos “oyendo-sufriendo” aluvión de informaciones y desinformaciones sobre las responsabilidades de los operadores ante esta pandemia. Por un lado vemos que muchas aseguradoras no están informando o se escudan ante el desconocimiento al no haber afrontado nunca hecho similar, pero eso no es excusa, debemos ser proactivos e informar de manera veraz y soportada legalmente.

En primer lugar vamos a dejar al margen las responsabilidades morales-clientelares, que tanto pesan en este sector.  Esto es una pandemia mundial, nos afecta o afectara a todos, desde China donde comenzó, hasta Latam donde ya hay varios casos, pasando por nuestra querida Europa y sin olvidar a USA.

Entendemos no son aplicables, ni ciertamente exigibles, las responsabilidades morales-clientelares, todos estamos juntos en esta lucha y todos debemos aceptar la parte que nos toca, nadie esta inmune a las consecuencias del Covid-19, ni especialmente a sus daños colaterales, que van a ser muy importantes en los balances de todas las empresas.

Ya en materia, nuestra opinión para como afrontar reclamaciones derivadas  del Covid-19 es clara. Se están restringiendo significativamente las operaciones y servicios de transporte a nivel mundial, especialmente en Asía, USA y Europa. Esta situación que ha obligado a las navieras a descargar contenedores en otros puertos alternativos, principalmente aquellos con temperatura controlada.

Se ha declarado a nivel mundial por la OMS el estado de emergencia internacional, elevando la crisis sanitaria a estado de pandemia. Este hecho es crucial, hablamos ya de una causa mayor perfectamente tipificada

Ello está haciendo que el tráfico de mercancías se vea profundamente afectado en determinadas zonas, lo que ha llevado a las navieras a cancelar escalas o dejar contenedores en puertos de transbordo.

Las Reglas de la Haya Visby al igual que la Ley de Navegación Marítima establecen que las restricciones por cuarentena y las causas de fuerza mayor son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador y por ende del resto de actores, por lo tanto, en ningún caso las reclamaciones derivadas por este concepto están cubiertas ni por las pólizas de seguro de  transportes de mercancías, ni por las de  seguro de responsabilidad civil marítima.

Debemos ser tajantes y no dejar margen alguno a la duda, recordemos esto nos afecta nos a todos.

Todos los consejos jurídicos son unánimes, no debe asumirse coste alguno, hablamos de un suceso extraordinario pandemia-cuarentena, tipificado como causa mayor y ajeno a la voluntad y responsabilidad del operador  y resto de la cadena logística.

No obstante, Tractio está muy sensibilizado con la situación actual que están viviendo en el día a día el sector marítimo-logístico y en deferencia a estos para defender como siempre sus intereses pone a su disposición un servicio jurídico para que pueda aclarar cualquier tipo de consulta derivada de la coyuntura actual en el sector del transporte que pueda afectarle en su actividad diaria.

logo tractio

 

 

 

Disclaimer:

Este artículo supone opinión personal, debiendo estudiarse caso a caso y no supone dictamen profesional alguno.

 

Notas explicativas:

 

Según la legislación marítima, soportamos nuestro artículo en el concepto de Fuerza Mayor,  que se define  según  como exclusiones  d) y h)del artículo IV. 2 de las Reglas de Haya Visby :

 Reglas de Haya Visby

https://www.fd.unl.pt/docentes_docs/ma/DLF_MA_31859.pdf

 

 

de la siguiente manera:

“Artículo 4º

  1. Ni el transportador ni el buque serán responsables de las pérdidas o daño que provengan o resulte de la estado de la falta de condiciones de navegabilidad del buque, a menos que sea imputable a una falta de diligencia razonable por parte del transportador para poner al buque en condición de navegabilidad, o para asegurarle una tripulación, equipo y abastecimiento convenientes, o para poner las bodegas, cámaras frías y frigoríficas y demás partes del buque en las que se transportan las mercancías, en  forma idónea y segura para su recepción,  transporte y conservación, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3º.  Siempre que resulte una pérdida o daño por falta de condiciones de navegabilidad, la carga de la prueba en lo que concierne al ejercicio de la diligencia razonable pesará sobre el transportador o sobre cualquier otra persona que reclame la exoneración de acuerdo con este artículo.  
  2. Ni el transportador ni el buque serán responsables por pérdida o daño que surjan o resulten de:
  3. a) Los actos, negligencia o falta del capitán, marinero, práctico o los empleados del transportador, en la navegación o en el manejo del buque;
  4. b) Un incendio, a menos que sea causado por hecho o falta del transportador;
  5. c) Peligro, riesgos o accidentes de mar o de otras aguas navegables;
  6. d) De fuerza mayor;
  7. e) Hechos de guerra;
  8. f) Actos de enemigos públicos;
  9. g) Arresto o coacción por soberano, autoridades o pueblo, o embargo judicial;
  10. h) Restricción de cuarentena;
  11. i) Acto u omisión del cargador o propietario de las mercancías, de su agente o representante;
  12. j) Huelgas o lockouts, o de paros o trabas puestas al trabajo, provenientes de cualquier causa que sea, parcial o general;
  13. k) Motines o tumultos civiles;
  14. l) Salvamento o tentativa de salvamento de vidas o de bienes en el mar;
  15. m) Disminución en volumen o peso o cualquier otra pérdida o daño originadas de un defecto inherente, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía;
  16. n) Insuficiencia de embalaje;
  17. o) Insuficiencia o imperfección de las marcas;
  18. p) Defectos latentes no descubiertos por el ejercicio de una diligencia razonable;
  19. q) Cualquier otra causa que no provenga de un acto o de culpa del transportador o de un acto o de culpa de los agentes o empleados del transportador, pero la carga de la prueba recaerá sobre la persona que reclame el beneficio de esta excepción, quien deberá comprobar que ni la culpa personal ni el acto del transportador ni la culpa personal ni el acto del transportador han contribuido a la pérdida o al año.

 

Resumiendo, existen dos claras circunstancias, causa mayor y cuarentena que entendemos exonerar a los distintos actores de responsabilidad alguna.

 

Valencia, 22 de marzo de 2020

Rafael Real

 

 

 

 

Rafael Real

Nota:

 

TRACTIO RISK es una correduría de seguros independiente  especializada en diseño de soluciones aseguradoras para el sector marítimo y logístico con oficinas en Valencia, Bilbao, Madrid, Barcelona, Las Palmas, Badajoz y Málaga.

 

TRACTIO RISK SOLUTIONS es una firma independiente, especializada en la gestión, tramitación y asesoramiento en materia de reclamaciones marítimas y de transporte.

Cuenta con un equipo especializado para abordar la gestión de las diferentes contingencias derivadas del COVID-19.

 

Para más información contactar con: rreal@tractio.es

TRACTIO RISK INFORMA

Ante las dudas generadas por algunas “fake news” publicadas, debemos manifestar con toda certeza, que  a fecha de hoy,  que la cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de los vehículos a motor, en ningún caso se ve afectada por las circunstancias derivadas del Covid-19.

 

Es decir las pólizas siguen en plena cobertura.

 

A lo que te puedes arriesgar si conduces tu coche por cualquier otro propósito distinto de los que permite el Real Decreto 463/2020 referente al estado de ALARMA por la situación de COVID -19 ,es a una sanción de 30.000 y un año de prisión.

 

TRACTIO RISK

Ha implementado las medidas necesarias para hacer frente a las contingencias derivadas del COVID-19, activando su Plan de Contingencias, primando la seguridad y conciliación de su personal, y articulando las soluciones precisas a todos los niveles, para garantizar y mantener los estándares de calidad de servicio con sus clientes, perjudicados y proveedores.

LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL, EL QUE CONTAMINA PAGA

¿De dónde surge la Responsabilidad Ambiental?

Los fundamentos legales de la responsabilidad Ambiental se encuentran, en el artículo 45 de la Constitución Española que dice:

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

 

Y en la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 que instauro un régimen de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo, alcance ilimitado y basado en dos principios muy claros.

  1. Prevención de daños.
  2. Quien contamina paga.

 

Esta directiva es desarrollada por la ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, desarrollada a su vez por el Real decreto 2090/2008.

 

¿Qué caracteriza a la responsabilidad ambiental?

  • La responsabilidad ambiental al contrario que la responsabilidad Civil, sometida únicamente a los tribunales, está sometida a un régimen administrativo, la ley instituye todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora.

 

  • La responsabilidad Ambiental es así mismo ilimitada, el que causa el daño este obligado a su reparación sin limitación alguna en cuanto al coste de esta; alcanza a todo lo necesario para dejar el bien en el estado anterior al acto que produce el daño.

 

  • Es una responsabilidad independiente y adicional a la responsabilidad civil a los daños a personas o propiedades.

 

  • La obligación no es simplemente indemnizar sino reparar los daños causados.

 

 

¿Qué es el medioambiente a los efectos de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental?

El medioambiente incluye:

  • La atmosfera y capas superiores
  • La tierra y suelos.
  • El agua.
  • La flora
  • La fauna
  • Aspectos característicos del paisaje.
  • Bienes que componen la herencia cultural.

¿Pero qué se entiende por contaminación, y que tipos hay?:

La ley define contaminación como la introducción en un medio cualquiera de cualquier sustancia o forma de energía que pueda provocar algún daño o desequilibrio irreversible o no en el medio inicial.

  1. Según el medio al que afecta la contaminación puede ser, atmosférica, del suelo, del agua.
  2. Según el método contaminante, química, radiactiva, acústica, térmica, lumínica, visual, electromagnética, microbiológica.
  3. Según la extensión de la fuente: puntual, lineal o difusa.
  4. Según el origen accidental, o no accidental.

 

La legislación europea no exige la constitución de una garantía en concreto y deja libertad a cada estado miembro para fijar o no la obligatoriedad. En el caso de España la constitución de una garantía es obligatoria salvo algunas excepciones. Su obligatoriedad esta impuesta por la Ley de Responsabilidad Medioambiental para las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28 de Ley 26/2007.

El instrumento más adecuado para constituir esta garantía sería por medio de un contrato de seguro. La ley establece unos criterios para determinar la cantidad mínima, pero en cualquier caso no hay que olvidar, que con intendencia de la garantía financiera los operadores incluidos en el anexo III de la Ley 26/2007 son responsables de manera objetiva e ilimitada, por lo que tienen la obligación de hacer frente a las obligaciones de prevenir, evitar y reparar los daños que puedan provocar siendo indiferente el coste de estas medidas, que por tanto no está limitado a cantidad alguna.

Se puede ampliar información en la siguiente dirección.

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/preguntas-frecuentes.aspx

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/agencia-europea-medio-ambiente-informacion-ambiental/

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/Ley_Responsabilidad_Medioambiental_26_2007_tcm30-194076.pdf

Reforma de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/objetivos_modificacion.aspx

 

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/BOE-A-2014-7009_tcm30-194078.pdf

 

 

 

Seguro de Responsabilidad Medioambiental

 

EL seguro está pensado para dar solución a la Responsabilidad Medioambiental y, a la vez, a la Responsabilidad Civil por daños a terceros por Contaminación.

 

Quedarían cubiertas las responsabilidades derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental y de cualquier otra norma mediante la que la Autoridad Medioambiental pueda exigir la restauración de los daños imprevistos que se causen a los recursos naturales.

 

Aparte de asumir el coste de las actuaciones de restauración de los recursos dañados, el seguro asume el coste de:

  • Los gastos de defensa del asegurado por las reclamaciones cubiertas.
  • La prestación de fianzas judiciales, si proceden.
  • El coste de las medidas de prevención si se da una situación de riesgo imperioso de daño medioambiental.

 

En el seguro pueden quedar incluidos todos los aspectos de la actividad asegurada; no solamente la que se lleva a cabo en la instalación o instalaciones designadas como centros asegurados, sino también las actividades comerciales o de servicio a los clientes, o los trabajos que se realicen en lugares no determinados previamente.

 

Dentro del mismo contrato de seguro, pero con una suma asegurada a parte, se pueden asegurar las reclamaciones por daños a personas, propiedades y perjuicios económicos derivados de la contaminación Accidental o Gradual.

Primera sentencia firme contra una empresa eléctrica por la electrocución de aves

Recientemente el País publica que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado una sanción de 100.001 euros a Iberdrola Distribución Eléctrica por una “infracción muy grave” por la electrocución de un águila imperial ibérica, un ave en peligro de extinción, en uno de sus postes en el término municipal de La Herrera (Albacete). El tribunal establece además una indemnización de 42.920 euros porque el ejemplar quedó discapacitado, según el fallo judicial. Se trata de la primera sentencia firme en España contra una compañía eléctrica por la electrocución de aves.

 

Desde Tractio podemos dar soluciones aseguradoras para transferir estos riesgos por medio de un contrato de Seguro.

Somos un Broker especializado en Responsabilidad Medioambiental, Energía, Transporte, Gerencia de Riesgos, Capital Riesgo.

Somos diferentes nos diferencia de nuestros competidores el trato directo con nuestros profesionales, un equipo de trabajo al servicio del cliente. Un solo interlocutor que coordina las distintas acciones precisas para la correcta gestión y administración de sus riesgos.

 

Cristina Brines / Domingo Lavesa ( Responsables Dtos. Tecnicos Tractio)

 

 

La responsabilidad penal de las empresas , de sus administradores y Directivos .

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ( introducida en la última reforma del Código Penal ) , exige por parte de los representantes legales de las empresas ( de la Dirección) el debido deber “in vigilando”, ante la posibilidad de que o bien los empleados o la Dirección puedan cometer más de los treinta delitos tipificados

Las penas pueden ir desde multas muy altas, el cierre de los establecimientos  o incluso la disolución de la Compañía .

defensa juridica

 

 ¿Cómo se debe actuar?

La legislación penal española entiende que si una empresa puede ser responsable por los hechos cometidos por alguno de sus trabajadores es porque no se ha ejercido el debido control .

Es por ello que se hace imprescindible la implementación de un debido sistema de prevención de delitos, que evite  o atenue cualquier posible condena a la sociedad ..- Es lo que se conoce con el nombre de “protocolo de Corporate Compliance.-

El hecho de tenerlo el propio Codigo Penal considera casa atenuante e incluso eximente en algunos supuestos.

 

¿ y cómo se implementa ?

 

Para que un “Protocolo” sea practico debería de:

  •   Crear las medidas de vigilancia idónea para prevenir delitos.
  •  Nombrar un órgano encargado de su cumplimiento
  • Identificar posibles actividades que pudieran ser constitutivas de delitos
  • Implantar protocolos y mediadas que dificulten su actuación
  • Regular módelos de gestion de recursos financieros adecuados
  • Informar a las personas encargadas de la supervisión , de que se están realizando actuaciones con riesgos , asi como sus incumplimientos
  • Establecer un sistema de sanciones por el incumplimiento de las medidas que se hayan establecidos en el protocolo

 

¿Y si no existe protocolos que responsabilidad tiene la Dirección?

auditores de seguridad

El art.31 del Código Penal extiende la responsabilidad de las empresas a los Administradores o Directivos.

 

La posibilidad de ser responsables debería ser suficiente para que la realización de “protocolos de Corporate Compliance” sea una de las principales acciones de la Dirección de las empresas.

 

 

 

 

   Conteste a estas tres preguntas :

                 1/ Tiene su empresa protocolos de Corporate Compliance ¿? Si /NO

                 2.- Tiene su empresa cobertura de Responsabilidad Civil de Directivos y Administradores ¿ ¿ SI/NO

                 3.- Cubre su Defensa y Fianzas penales su empresa ¿? SI/NO

 

Si alguna de las respuestas es NO, consúltenos, MERECE LA PENA

 

Si su empresa, ya tiene Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos, le planteamos una serie de cuestiones:

  • ¿Esta adaptado a su actual realidad societaria?
  • ¿Esta adaptado a la actual legislación vigente?
  • ¿Los límites son adecuados?
  • ¿Tiene la cobertura precisa en filiales y participadas?

 

Si tiene dudas o no tiene actualmente este tipo de seguro, contacte con TRACTIO RISK nuestros especialistas le asesoraran.

LOS BANCOS NO PODRÁN EXIGIR CONTRATAR SEGUROS VINCULADOS A HIPOTECAS

La nueva Ley que regulara los créditos hipotecarios pondrá fin, por fin , a una práctica común entre los bancos , la de vincular seguros a sus hipotecas para garantizar mejores ventajas en la contratación del crédito .

 

Hasta la fecha los bancos se acogen a lo que llaman “ventas vinculadas” y ventas combinadas” ;En las  vinculadas en el  “paquete “ del crédito hipotecario se  incluyen otros productos que comercializa el banco , como puede ser seguros de vida , de hogar, de paro, etc…, La Unión Europea  lo prohibió en el 2014 , pero la Directiva hasta la fecha no se había puesto en vigor en la legislación Española .

Con las “ventas combinadas” se presentan como ventas por separadas, pero en la práctica se exigen como productos necesarios para obtener condiciones “más ventajosas”.

En muchas ocasiones (en la mayoría), resulta más ventajoso, contratar los seguros fuera de la entidad financiera, aun perdiendo “las ventajas” ofrecidas por contratarlos .

Esta diferencia puede llegar a ser hasta un 50% más caro en los seguros de vida y entre un 30 % y un 50% en los seguros de hogar

 

Con la nueva ley, además de PROHIBIR las ventas vinculadas, introduce otra novedad, la de poder cambiar de seguro sin perder las “condiciones ventajosas” ; Es decir, hasta la fecha , además de obligar a contratar , vinculaba el seguro a un plazo , el de la hipoteca.

A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, el cliente podrá cambiar el seguros con la compañía  y mediador que elija , siempre que tenga las mismas coberturas y el BANCO  no podrá modificar las condiciones del préstamo.

 

La ley verá la luz en el primer trimestre del 2018.