Con la entrada en vigor el próximo 16 de octubre de 2021 de la Prioridad 3 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007 de la Unión Europea, se establece finalmente el marco que regula a todos los operadores económicos implicados en la garantía financiera obligatoria.

Dicha obligación viene determinada, entre otras causas, por el tipo de sector y de actividad que desarrolla el operador económico y el potencial daño medioambiental que pueda causar en caso de que se produjese un accidente fortuito. Con anterioridad, ya se había establecido para las empresas de Prioridad 1 (31-10-2018) y 2 (31-10-2019).

El lema de la Directiva Europea es “Quién contamina paga y repara”. La ley indica la obligatoriedad de reparar el daño causado al medioambiente y dejarlo en su estado inicial:

– Reparación primaria: medidas correctoras que restituyan al máximo los recursos naturales dañados a su estado básico.

– Reparación complementaria: su objetivo es conseguir un nivel de restitución de los recursos naturales cuando la primaria no lo ha conseguido.

– Reparación compensatoria: consiste en aportar mejoras adicionales a la fauna y flora salvaje, hábitat o aguas, ya sean en el lugar dañado o si no es posible en un lugar alternativo.

La Ley establece una presunción de culpabilidad (Responsabilidad Objetiva) para las actividades recogidas en sus anexos, y deja al resto de actividades consideradas de la misma forma en cuanto a las medidas de Prevención y Evitación.

La cuantía mínima de la garantía financiera no podrá ser superior a 20M€, y será obligatoria en los siguientes casos:

– Para todas las empresas que una vez realizado el ARMA el resultado del análisis sea superior a 2M€.

– Si el resultado del ARMA se encuentra entre 300.000€ y 2M€, no será obligatorio si la empresa posee un certificado EMAS de sistema de gestión y auditoría medioambiental o una acreditación de UNE-EN ISO 14001 de sistema de gestión medioambiental.

– Si el resultado del ARMA está por debajo de 300.000€, la empresa no tendrá la obligación de contratar la garantía financiera.

Para garantizar la responsabilidad medioambiental la ley da tres posibilidades:

– Mediante la contratación de una póliza de seguro.
– La constitución de un aval.
– La constitución de una reserva técnica ad hoc para este fin.

La entrada en vigor de la Prioridad 3 trae como novedad la determinación de 56 categorías industriales que aglutinan a 156 nuevas actividades, lo que afectará a miles de empresas del sector industrial nacional. Los sectores que se verán implicados son: Tratamiento de aguas, Fabricación de papel y cartón, Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas (para la ganadería porcina y avícola se ha ampliado el plazo de obligatoriedad hasta el 16-10-202), Industria del cuero, Fabricación de fertilizantes, sector energético, sector químico y de consumo de disolventes orgánicos, industrias derivadas de la madera y conservación de ésta, sector textil, y sector de captura de CO2.

Por último, recordamos que las empresas que tengan contratada una póliza de Responsabilidad Civil Medioambiental accidental, no tienen cobertura para los siniestros producidos de forma gradual fuera de las instalaciones, coste limpieza dentro de las instalaciones aseguradas, costes de prevención y aminoración del siniestro, costes de reparación primaria, complementaria y compensatoria, además de otras coberturas que sí puede incluir una póliza específica.

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