La responsabilidad penal de las personas jurídicas ( introducida en la última reforma del Código Penal ) , exige por parte de los representantes legales de las empresas ( de la Dirección) el debido deber “in vigilando”, ante la posibilidad de que o bien los empleados o la Dirección puedan cometer más de los treinta delitos tipificados

Las penas pueden ir desde multas muy altas, el cierre de los establecimientos  o incluso la disolución de la Compañía .

defensa juridica

 

 ¿Cómo se debe actuar?

La legislación penal española entiende que si una empresa puede ser responsable por los hechos cometidos por alguno de sus trabajadores es porque no se ha ejercido el debido control .

Es por ello que se hace imprescindible la implementación de un debido sistema de prevención de delitos, que evite  o atenue cualquier posible condena a la sociedad ..- Es lo que se conoce con el nombre de “protocolo de Corporate Compliance.-

El hecho de tenerlo el propio Codigo Penal considera casa atenuante e incluso eximente en algunos supuestos.

 

¿ y cómo se implementa ?

 

Para que un “Protocolo” sea practico debería de:

  •   Crear las medidas de vigilancia idónea para prevenir delitos.
  •  Nombrar un órgano encargado de su cumplimiento
  • Identificar posibles actividades que pudieran ser constitutivas de delitos
  • Implantar protocolos y mediadas que dificulten su actuación
  • Regular módelos de gestion de recursos financieros adecuados
  • Informar a las personas encargadas de la supervisión , de que se están realizando actuaciones con riesgos , asi como sus incumplimientos
  • Establecer un sistema de sanciones por el incumplimiento de las medidas que se hayan establecidos en el protocolo

 

¿Y si no existe protocolos que responsabilidad tiene la Dirección?

auditores de seguridad

El art.31 del Código Penal extiende la responsabilidad de las empresas a los Administradores o Directivos.

 

La posibilidad de ser responsables debería ser suficiente para que la realización de “protocolos de Corporate Compliance” sea una de las principales acciones de la Dirección de las empresas.

 

 

 

 

   Conteste a estas tres preguntas :

                 1/ Tiene su empresa protocolos de Corporate Compliance ¿? Si /NO

                 2.- Tiene su empresa cobertura de Responsabilidad Civil de Directivos y Administradores ¿ ¿ SI/NO

                 3.- Cubre su Defensa y Fianzas penales su empresa ¿? SI/NO

 

Si alguna de las respuestas es NO, consúltenos, MERECE LA PENA

 

Si su empresa, ya tiene Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos, le planteamos una serie de cuestiones:

  • ¿Esta adaptado a su actual realidad societaria?
  • ¿Esta adaptado a la actual legislación vigente?
  • ¿Los límites son adecuados?
  • ¿Tiene la cobertura precisa en filiales y participadas?

 

Si tiene dudas o no tiene actualmente este tipo de seguro, contacte con TRACTIO RISK nuestros especialistas le asesoraran.

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