EL COVID-19 Y LAS RESPONSABILIDADES DE LOS OPERADORES DE TRANSPORTE.

Puerto de Bilbao

Lamentablemente ya somos conscientes qué los riesgos en este siglo son mucho más fácilmente generables, más rápidos en expandirse,  exponencialmente más dañinos y sobre todo que las personas estamos mucho más expuestas  a las “fake-news”.

Desde TRACTIO RISK como especialistas en la gestión de riesgos y seguros para el sector marítimo y logístico, como siempre queremos aportar nuestro granito de conocimiento para informar a nuestros clientes y al sector en general y sobre todo darles paz.

Estamos “oyendo-sufriendo” aluvión de informaciones y desinformaciones sobre las responsabilidades de los operadores ante esta pandemia. Por un lado vemos que muchas aseguradoras no están informando o se escudan ante el desconocimiento al no haber afrontado nunca hecho similar, pero eso no es excusa, debemos ser proactivos e informar de manera veraz y soportada legalmente.

En primer lugar vamos a dejar al margen las responsabilidades morales-clientelares, que tanto pesan en este sector.  Esto es una pandemia mundial, nos afecta o afectara a todos, desde China donde comenzó, hasta Latam donde ya hay varios casos, pasando por nuestra querida Europa y sin olvidar a USA.

Entendemos no son aplicables, ni ciertamente exigibles, las responsabilidades morales-clientelares, todos estamos juntos en esta lucha y todos debemos aceptar la parte que nos toca, nadie esta inmune a las consecuencias del Covid-19, ni especialmente a sus daños colaterales, que van a ser muy importantes en los balances de todas las empresas.

Ya en materia, nuestra opinión para como afrontar reclamaciones derivadas  del Covid-19 es clara. Se están restringiendo significativamente las operaciones y servicios de transporte a nivel mundial, especialmente en Asía, USA y Europa. Esta situación que ha obligado a las navieras a descargar contenedores en otros puertos alternativos, principalmente aquellos con temperatura controlada.

Se ha declarado a nivel mundial por la OMS el estado de emergencia internacional, elevando la crisis sanitaria a estado de pandemia. Este hecho es crucial, hablamos ya de una causa mayor perfectamente tipificada

Ello está haciendo que el tráfico de mercancías se vea profundamente afectado en determinadas zonas, lo que ha llevado a las navieras a cancelar escalas o dejar contenedores en puertos de transbordo.

Las Reglas de la Haya Visby al igual que la Ley de Navegación Marítima establecen que las restricciones por cuarentena y las causas de fuerza mayor son una de las causas de exoneración de responsabilidad del porteador y por ende del resto de actores, por lo tanto, en ningún caso las reclamaciones derivadas por este concepto están cubiertas ni por las pólizas de seguro de  transportes de mercancías, ni por las de  seguro de responsabilidad civil marítima.

Debemos ser tajantes y no dejar margen alguno a la duda, recordemos esto nos afecta nos a todos.

Todos los consejos jurídicos son unánimes, no debe asumirse coste alguno, hablamos de un suceso extraordinario pandemia-cuarentena, tipificado como causa mayor y ajeno a la voluntad y responsabilidad del operador  y resto de la cadena logística.

No obstante, Tractio está muy sensibilizado con la situación actual que están viviendo en el día a día el sector marítimo-logístico y en deferencia a estos para defender como siempre sus intereses pone a su disposición un servicio jurídico para que pueda aclarar cualquier tipo de consulta derivada de la coyuntura actual en el sector del transporte que pueda afectarle en su actividad diaria.

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Disclaimer:

Este artículo supone opinión personal, debiendo estudiarse caso a caso y no supone dictamen profesional alguno.

 

Notas explicativas:

 

Según la legislación marítima, soportamos nuestro artículo en el concepto de Fuerza Mayor,  que se define  según  como exclusiones  d) y h)del artículo IV. 2 de las Reglas de Haya Visby :

 Reglas de Haya Visby

https://www.fd.unl.pt/docentes_docs/ma/DLF_MA_31859.pdf

 

 

de la siguiente manera:

“Artículo 4º

  1. Ni el transportador ni el buque serán responsables de las pérdidas o daño que provengan o resulte de la estado de la falta de condiciones de navegabilidad del buque, a menos que sea imputable a una falta de diligencia razonable por parte del transportador para poner al buque en condición de navegabilidad, o para asegurarle una tripulación, equipo y abastecimiento convenientes, o para poner las bodegas, cámaras frías y frigoríficas y demás partes del buque en las que se transportan las mercancías, en  forma idónea y segura para su recepción,  transporte y conservación, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 3º.  Siempre que resulte una pérdida o daño por falta de condiciones de navegabilidad, la carga de la prueba en lo que concierne al ejercicio de la diligencia razonable pesará sobre el transportador o sobre cualquier otra persona que reclame la exoneración de acuerdo con este artículo.  
  2. Ni el transportador ni el buque serán responsables por pérdida o daño que surjan o resulten de:
  3. a) Los actos, negligencia o falta del capitán, marinero, práctico o los empleados del transportador, en la navegación o en el manejo del buque;
  4. b) Un incendio, a menos que sea causado por hecho o falta del transportador;
  5. c) Peligro, riesgos o accidentes de mar o de otras aguas navegables;
  6. d) De fuerza mayor;
  7. e) Hechos de guerra;
  8. f) Actos de enemigos públicos;
  9. g) Arresto o coacción por soberano, autoridades o pueblo, o embargo judicial;
  10. h) Restricción de cuarentena;
  11. i) Acto u omisión del cargador o propietario de las mercancías, de su agente o representante;
  12. j) Huelgas o lockouts, o de paros o trabas puestas al trabajo, provenientes de cualquier causa que sea, parcial o general;
  13. k) Motines o tumultos civiles;
  14. l) Salvamento o tentativa de salvamento de vidas o de bienes en el mar;
  15. m) Disminución en volumen o peso o cualquier otra pérdida o daño originadas de un defecto inherente, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía;
  16. n) Insuficiencia de embalaje;
  17. o) Insuficiencia o imperfección de las marcas;
  18. p) Defectos latentes no descubiertos por el ejercicio de una diligencia razonable;
  19. q) Cualquier otra causa que no provenga de un acto o de culpa del transportador o de un acto o de culpa de los agentes o empleados del transportador, pero la carga de la prueba recaerá sobre la persona que reclame el beneficio de esta excepción, quien deberá comprobar que ni la culpa personal ni el acto del transportador ni la culpa personal ni el acto del transportador han contribuido a la pérdida o al año.

 

Resumiendo, existen dos claras circunstancias, causa mayor y cuarentena que entendemos exonerar a los distintos actores de responsabilidad alguna.

 

Valencia, 22 de marzo de 2020

Rafael Real

 

 

 

 

Rafael Real

Nota:

 

TRACTIO RISK es una correduría de seguros independiente  especializada en diseño de soluciones aseguradoras para el sector marítimo y logístico con oficinas en Valencia, Bilbao, Madrid, Barcelona, Las Palmas, Badajoz y Málaga.

 

TRACTIO RISK SOLUTIONS es una firma independiente, especializada en la gestión, tramitación y asesoramiento en materia de reclamaciones marítimas y de transporte.

Cuenta con un equipo especializado para abordar la gestión de las diferentes contingencias derivadas del COVID-19.

 

Para más información contactar con: rreal@tractio.es