¿De dónde surge la Responsabilidad Ambiental?

Los fundamentos legales de la responsabilidad Ambiental se encuentran, en el artículo 45 de la Constitución Española que dice:

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

 

Y en la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 que instauro un régimen de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo, alcance ilimitado y basado en dos principios muy claros.

  1. Prevención de daños.
  2. Quien contamina paga.

 

Esta directiva es desarrollada por la ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, desarrollada a su vez por el Real decreto 2090/2008.

 

¿Qué caracteriza a la responsabilidad ambiental?

  • La responsabilidad ambiental al contrario que la responsabilidad Civil, sometida únicamente a los tribunales, está sometida a un régimen administrativo, la ley instituye todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora.

 

  • La responsabilidad Ambiental es así mismo ilimitada, el que causa el daño este obligado a su reparación sin limitación alguna en cuanto al coste de esta; alcanza a todo lo necesario para dejar el bien en el estado anterior al acto que produce el daño.

 

  • Es una responsabilidad independiente y adicional a la responsabilidad civil a los daños a personas o propiedades.

 

  • La obligación no es simplemente indemnizar sino reparar los daños causados.

 

 

¿Qué es el medioambiente a los efectos de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental?

El medioambiente incluye:

  • La atmosfera y capas superiores
  • La tierra y suelos.
  • El agua.
  • La flora
  • La fauna
  • Aspectos característicos del paisaje.
  • Bienes que componen la herencia cultural.

¿Pero qué se entiende por contaminación, y que tipos hay?:

La ley define contaminación como la introducción en un medio cualquiera de cualquier sustancia o forma de energía que pueda provocar algún daño o desequilibrio irreversible o no en el medio inicial.

  1. Según el medio al que afecta la contaminación puede ser, atmosférica, del suelo, del agua.
  2. Según el método contaminante, química, radiactiva, acústica, térmica, lumínica, visual, electromagnética, microbiológica.
  3. Según la extensión de la fuente: puntual, lineal o difusa.
  4. Según el origen accidental, o no accidental.

 

La legislación europea no exige la constitución de una garantía en concreto y deja libertad a cada estado miembro para fijar o no la obligatoriedad. En el caso de España la constitución de una garantía es obligatoria salvo algunas excepciones. Su obligatoriedad esta impuesta por la Ley de Responsabilidad Medioambiental para las actividades incluidas en su anexo III, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 28 de Ley 26/2007.

El instrumento más adecuado para constituir esta garantía sería por medio de un contrato de seguro. La ley establece unos criterios para determinar la cantidad mínima, pero en cualquier caso no hay que olvidar, que con intendencia de la garantía financiera los operadores incluidos en el anexo III de la Ley 26/2007 son responsables de manera objetiva e ilimitada, por lo que tienen la obligación de hacer frente a las obligaciones de prevenir, evitar y reparar los daños que puedan provocar siendo indiferente el coste de estas medidas, que por tanto no está limitado a cantidad alguna.

Se puede ampliar información en la siguiente dirección.

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/preguntas-frecuentes.aspx

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/agencia-europea-medio-ambiente-informacion-ambiental/

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/Ley_Responsabilidad_Medioambiental_26_2007_tcm30-194076.pdf

Reforma de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/objetivos_modificacion.aspx

 

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/BOE-A-2014-7009_tcm30-194078.pdf

 

 

 

Seguro de Responsabilidad Medioambiental

 

EL seguro está pensado para dar solución a la Responsabilidad Medioambiental y, a la vez, a la Responsabilidad Civil por daños a terceros por Contaminación.

 

Quedarían cubiertas las responsabilidades derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental y de cualquier otra norma mediante la que la Autoridad Medioambiental pueda exigir la restauración de los daños imprevistos que se causen a los recursos naturales.

 

Aparte de asumir el coste de las actuaciones de restauración de los recursos dañados, el seguro asume el coste de:

  • Los gastos de defensa del asegurado por las reclamaciones cubiertas.
  • La prestación de fianzas judiciales, si proceden.
  • El coste de las medidas de prevención si se da una situación de riesgo imperioso de daño medioambiental.

 

En el seguro pueden quedar incluidos todos los aspectos de la actividad asegurada; no solamente la que se lleva a cabo en la instalación o instalaciones designadas como centros asegurados, sino también las actividades comerciales o de servicio a los clientes, o los trabajos que se realicen en lugares no determinados previamente.

 

Dentro del mismo contrato de seguro, pero con una suma asegurada a parte, se pueden asegurar las reclamaciones por daños a personas, propiedades y perjuicios económicos derivados de la contaminación Accidental o Gradual.

Primera sentencia firme contra una empresa eléctrica por la electrocución de aves

Recientemente el País publica que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado una sanción de 100.001 euros a Iberdrola Distribución Eléctrica por una “infracción muy grave” por la electrocución de un águila imperial ibérica, un ave en peligro de extinción, en uno de sus postes en el término municipal de La Herrera (Albacete). El tribunal establece además una indemnización de 42.920 euros porque el ejemplar quedó discapacitado, según el fallo judicial. Se trata de la primera sentencia firme en España contra una compañía eléctrica por la electrocución de aves.

 

Desde Tractio podemos dar soluciones aseguradoras para transferir estos riesgos por medio de un contrato de Seguro.

Somos un Broker especializado en Responsabilidad Medioambiental, Energía, Transporte, Gerencia de Riesgos, Capital Riesgo.

Somos diferentes nos diferencia de nuestros competidores el trato directo con nuestros profesionales, un equipo de trabajo al servicio del cliente. Un solo interlocutor que coordina las distintas acciones precisas para la correcta gestión y administración de sus riesgos.

 

Cristina Brines / Domingo Lavesa ( Responsables Dtos. Tecnicos Tractio)

 

 

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