Desde el 1 de enero de 2016 ha entrado en vigor la modificación de la “Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras , modificándose el plazo que tienen los asegurados para oponerse a la prorroga de su póliza , que hasta la fecha era de dos meses antes del vencimiento , quedando a partir del 1 de enero a un mes del vencimiento.
Las aseguradoras siguen teniendo la obligación de comunicar a sus clientes con dos meses al vencimiento de la póliza la no renovación o las modificaciones en la condiciones de renovación , si estas fueren distintas.

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