Responsabilidad civil medioambiental, garantías financieras

El  lunes 30 de octubre, se publico  en el Boletín Oficial del Estado, la Orden Ministerial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA)  /1040/2017, de 23 de octubre por la que se establecen finalmente las fechas a partir de las que será exigible la constitución de la garantía financiera prevista en la Ley de Responsabilidad Medioambiental para las actividades clasificadas con los niveles de prioridad 1 y 2 por la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Las actividades clasificadas con el nivel de prioridad 1 deberán disponer de la garantía establecida en la Ley /2007, de Responsabilidad Medioambiental antes del 1 de noviembre de 2018. Dentro de esta clasificación se encuentran:

  1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día,
  2. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW
  3. Actividades sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto de aprobación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (RD 804/2015).

 

 

Las actividades clasificadas con el nivel de prioridad 2 deberán disponer de la garantía financiera obligatoria antes del 1 de noviembre de 2019. Entre las actividades así clasificadas se encuentran determinadas refinerías de petróleo y gas, determinadas instalaciones de producción y transformación de metales, de las industrias química y de gestión de residuos, concretamente las siguientes actividades:

 

  1. Las coquerías y refinerías de petróleo,
  2. Instalaciones químicas de fabricación de explosivos,
  3. Instalaciones químicas para la fabricación, a escala industrial mediante transformación química, de sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico,
  4. Instalaciones que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base, instalaciones para la producción de aceros brutos,
  5. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción superior a 2 tn de acero bruto por hora;
  6. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

 

 

El cálculo de la garantía financiera debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, partiendo de un análisis de riesgos medioambientales de la actividad. Con el fin de facilitar la realización de dicho análisis y la constitución de la garantía financiera, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de MAPAMA ha desarrollado una herramienta de ayuda con ejemplos de análisis de riesgos medioambientales individuales y sectoriales, así como el desarrollo de las herramientas informáticas del Índice de Daños Medioambientales (IDM) y el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA). Estas herramientas están disponibles de forma gratuita a través de la web del MAPAMA.

Desde TRACTIO RISK les informamos que la garantía financiera puede constituirse a través de una póliza de seguro sometida a Ley española y con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Ante cualquier duda, consulte con nosotros y le aconsejaremos sobre la mejor forma de minimizar sus riesgos.