Los tribunales están empezando a considerar como delitos ciertos comportamientos que hasta ahora se sancionaban como faltas administrativas. Aumenta así la responsabilidad penal de los empresarios.

El «siempre se ha hecho así» o «total, si sólo es un contrato» no servirá como atenuante para algunas conductas no poco habituales que se dan en algunos centros de trabajo. En los últimos años y cada vez de forma más creciente, se han tipificado como delitos comportamientos que hasta ahora estaban siendo sancionados simplemente como faltas por los juzgados de lo social o por la Inspección de Trabajo.

Montse Rodríguez, directora del área laboral de BDO Abogados, advierte de que muchos directivos aún no son conscientes de este cambio, ya que, en bastantes ocasiones, «son los propios jueces los que están pidiendo al Ministerio Fiscal que entre de oficio para analizar si hay delito penal en los casos que tienen entre manos».

Estas conductas pueden comportar responsabilidad penal tanto para la empresa como para los directivos, que pueden acabar en la cárcel si no implantan las medidas necesarias a través de un programa de cumplimiento normativo para evitar este tipo de comportamientos en el seno de su empresa.

«Las responsabilidades penales no son asegurables, por lo que muchos directivos están asustándose ante las posibles consecuencias de este cambio de criterio para ser juzgados por la vía penal», alerta Ricardo Balansó, director del área de procesal de BDO Abogados en Barcelona.

Acoso en el trabajo

El acoso en cualquiera de sus modalidades -moral, sexual o por razón de sexo- es una de las conductas con las que más tienen que lidiar los abogados. Además de los posibles castigos económicos para la empresa -que podrían minorizarse con un plan de prevención y un protocolo claro antiacoso-, esta conducta puede ser denunciada a través de la vía penal, una estrategia que, a veces, es usada como medida de presión.

Hay que tener en cuenta que no sólo cabe la posibilidad de una pena de cárcel de hasta dos años, sino que existe un grave daño reputacional.

Fraude a la Seguridad Social

Eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social, disfrutar de deducciones a las que no se tiene derecho o contar con falsos autónomos como parte de la plantilla normal son sólo algunos ejemplos de acciones que pueden poner a un directivo en peligro.

Además del pago de la deuda con su recargo correspondiente y las sanciones, la compañía se puede ver inmersa en un proceso penal, que no paraliza el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda, salvo que el juez lo decida previa prestación de garantía. En los casos más graves -aquellos que superan los 120.000 euros-, un directivo podría enfrentarse a una pena de prisión de dos a seis años.

Connivencia de prestaciones

Que un trabajador y su jefe se pongan de acuerdo para rescindir su contrato y que así pueda cobrar el paro o que la salida de un empleado sea justo dos años antes de jubilarse para conseguir el mismo objetivo son dos conductas que la legislación considera como infracciones muy graves, que tienen consecuencias tanto para el empresario como para el trabajador.

En el peor de los casos y además de las sanciones administrativas, el empresario podría enfrentarse a una pena de prisión de dos a seis años, si el importe defraudado supera los 50.000 euros. Bien es cierto que la legislación contempla el tipo penal atenuado cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad.

Imposición de condiciones inferiores

Aquellos empresarios que engañen a sus trabajadores o abusen de alguna situación de especial necesidad para imponerles unas condiciones laborales inferiores a las que refleja su contrato o el convenio colectivo se pueden llegar a enfrentar, en los casos más graves, a prisión de seis meses a seis años y una multa de seis a 12 meses.

Contratación de trabajadores extranjeros

Tener empleados sin permiso de trabajo puede ser considerado una infracción muy grave en materia de extranjería que puede deparar sanciones de hasta 100.000 euros por trabajador y el cierre del establecimiento hasta cinco años.

Sin embargo, también puede tener consecuencias penales cuando, como indica el director de procesal de BDO Abogados en Barcelona, «se manifiesta una irregularidad absoluta sin ninguna voluntad de arreglar la situación de sus trabajadores». En estos casos, el delito es único aunque haya varios trabajadores sin permiso de trabajo y la pena de prisión puede ascender hasta los cinco años.

Discriminación grave

Tratar a un trabajador de manera desigual por razones de sexo, edad, orientación sexual o religión puede hacer a un empresario que tenga que desembolsar hasta 187.515 euros, además de indemnizarlo por daños y perjuicios y declarar su despido como nulo en el caso de que lo hayan echado de la empresa.

«Esta conducta también puede tener consecuencias penales en los casos en los que haya un requerimiento previo o una sanción administrativa y que la empresa haga caso omiso», subraya Balansó, que explica que en estos casos la pena puede ser de seis meses a dos años de prisión y una multa de 12 a 24 meses.

Impedir o limitar la libertad sindical o el derecho de huelga

No permitir que los trabajadores se unan a un sindicato o elijan representantes legales tiene consecuencias para el empresario, pero también cuando coaccione a su plantilla para no participar en una huelga ante la amenaza de despido. «Este derecho tiene una doble vertiente, ya que también existe el de no hacer huelga, por lo que impedir a un trabajador que acceda a un centro de trabajo también se puede considerar una falta», explica la directora de laboral de BDO Abogados.

Por este motivo, las consecuencias penales pueden también sufrirlas los compañeros de trabajo, quienes pueden ser castigados con prisión de hasta tres años o multa de 18 a 24 meses si coaccionan a otras personas a iniciar o continuar una huelga. El directivo puede sufrir el mismo castigo si también existen coacciones.

Incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales

Aunque no velar por la prevención de los riesgos laborales puede dar con un empresario en la cárcel de seis meses a tres años de prisión, este delito es muy casuístico y es importante valorar caso por caso, ya que también existe la posibilidad de conseguir una atenuación de la pena cuando un juez considere que el accidente se ha producido por una imprudencia.

 

 

FUENTE NOTICIA

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