Al hilo de la situación actual en Europa, con el grave conflicto bélico que desgraciadamente está desarrollándose en territorio ucraniano, y nos tiene en vilo por su tremenda gravedad, vamos a desgranar brevemente las coberturas de las pólizas de transporte de mercancías y, en particular, las que hacen referencia expresamente a la cobertura de guerra.

Las coberturas del transporte de mercancías que se utilizan con más frecuencia son las que otorgan las ICC – Institute Cargo Clauses (A), que además de ser las estándar, son las que ofrecen unas condiciones más amplias, conocidas como cláusulas All risks o Todo riesgo: garantía que cubre los riesgos de pérdida y/o daños que sufra la mercancía asegurada durante su transporte, incluyendo estancias intermedias inherentes al transporte (salvo los riesgos excluidos).

Entrando al detalle de la cláusula ICC (A), observamos que comienzan enunciando:

1. Este seguro cubre todos los riesgos de pérdidas o daños al objeto asegurado, exceptuando lo dispuesto en las cláusulas 4, 5, 6, 7 abajo citadas.

Pues bien, la cláusula 6 se refiere a la exclusión de guerra, indicando lo siguiente:

En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gastos causados por:

6.1 Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que provenga de esos hechos, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.

6.2. Captura, incautación, embargo preventivo, restricción o detención (excepto piratería), y las consecuencias de los mismos o de su tentativa.

6.3. Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.

Normalmente las aseguradoras en las condiciones particulares de sus pólizas excluyen de forma genérica, en el ámbito territorial de cobertura, los daños a mercancías ocasionados durante el transporte en países en conflictos bélicos, políticos y/o sociales, con declaración de guerra.

Ahora bien, se pueden garantizar los daños a las mercancías causados por guerras durante su transporte a través de la siguiente cláusula:

INSTITUTE WAR CLAUSES (CARGO)

Cláusula de riesgos

1. Este seguro cubre, excepto lo dispuesto en las cláusulas 3 y 4 siguientes, pérdida o daño al objeto asegurado causados por:

1.1 Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que provenga de esos hechos o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.

1.2 Captura, incautación, embargo preventivo, restricción o detención, provenientes de los riesgos cubiertos por la cláusula 1.1, y las consecuencias de los mismos o de su tentativa.

1.3 Minas, torpedos, bombas, u otras armas de guerra abandonadas.

Cuando se declara un conflicto bélico en un país que inicialmente no estaba excluido o sancionado teniendo contratada la cláusula Institute War Clauses,  la aseguradora puede cancelar la garantía anterior a través de la cláusula de cancelación de guerras, utilizando la garantía IWC (CARGO): La cobertura contra los riesgos de guerra (según se define en las  pertinentes Cláusulas del Instituto para Guerra), puede ser cancelada por los Aseguradores o por el Asegurado, excepto cuando se refiera a cualquier seguro que haya entrado en vigor de acuerdo con las condiciones de las Cláusulas del Instituto para Guerra antes de que la cancelación se haga efectiva.

Dicha cancelación, sin embargo, únicamente se hará efectiva a la terminación de los 7 días desde la medianoche del día en que el aviso de cancelación sea dado por o a los Aseguradores. Esto quiere decir que si una mercancía se encontraba en tránsito antes de una declaración oficial de guerra, quedará garantizada por la cláusula de guerra, aun cuando el territorio por el que transitaba sea declarado en estado de guerra.

Siempre es buen momento para revisar y actualizar las condiciones de las pólizas de transporte de mercancías contratadas, y para ello la mejor opción es confiar en un bróker especialista que pueda ayudarle y asesorarle para su tranquilidad. Referente en el sector asegurador marítimo y de transporte de mercancías, Tractio podrá atenderle con un servicio exclusivo y de alta calidad.

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