Aún es pronto para cuantificar los daños de la erupción del Volcán de Cumbre Vieja, en La Palma (Canarias), viviendas, plantaciones agrícolas, plantas industriales, vehículos, animales, etc., entre otras razones porque aún siguen activos los ríos de lava, pero desde luego serán muchos millones de euros.

¿Quién paga todo eso, lo cubren las aseguradoras?, ¿Y si no se tiene seguro? Vamos a intentar clarificar la situación, de esta y otras catástrofes naturales.

En primer lugar, personas y sociedades damnificadas pueden acogerse a las ayudas (directas, o en forma de créditos blandos) que las diversas administraciones suelen poner a disposición de los afectados (sobre todo, con declaración de zonas catastrófica o similar).

Además, todos los que tengan en vigor una póliza de seguro con cobertura de daños, estarán cubiertos, pero no por su compañía de seguros, sino por y ante el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS), organismo constituido de forma obligatoria por todas las aseguradoras precisamente para cubrir este tipo de eventualidades.

Las pólizas de seguros excluyen expresamente “los siniestros ocurridos por erupciones volcánicas”, pero en el Reglamento del CCS habla expresamente de las erupciones volcánicas dentro de los fenómenos de la naturaleza que considera “acontecimientos extraordinarios cubiertos”.

La pregunta es clave es, ¿aquellos que tienen una póliza de seguro, están siempre cubiertos por el CCS en estos casos? Los requisitos para que el CCS atienda una reclamación son:
• Que la póliza este en vigor: debe estar el recibo pagado y liquidado al CCS.
• Que el efecto de la póliza sea con un mínimo de 7 días a la ocurrencia del hecho causante: la cobertura del CCS tiene un periodo de carencia de 7 días, es decir que aquellas pólizas con efecto inferior a los 7 días desde la erupción, no tendrán cobertura por el CCS.

¿Y qué ocurre con los vehículos? En las pólizas que protegen viviendas, comercios, industrias, . . . no hay problema. Las dudas surgen en los seguros de vehículos: antes de julio del 2016, el CCS sólo actuaba en el supuesto de que el vehículo tuviese contratada la cobertura de TR, o incluso la de cristales; desde julio 2016, todos los vehículos con póliza de seguro, aunque sólo tengan cobertura de “terceros”, tendrán cobertura del CCS, asimilándose en este supuesto a una cobertura de Todo Riesgo.

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