¿Qué ocurre cuando no se paga la prima de un seguro?

La ley es muy clara en este punto: según el artículo 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, “El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza”.

Ahora bien, el impago es distinto si se trata de una primera prima (o única), la posterior por un pago fraccionado o renovación.

En el primer caso, en la primera prima o prima única, si se produce el impago el asegurador tiene dos opciones: resolver el contrato mediante comunicación al tomador por escrito, procedimiento que se resuelve sin tribunales; O bien exigir el pago por vía ejecutiva, según la ley de enjuiciamiento civil, que a su vez contempla procedimientos monitorios para cantidades inferiores a 250.000 €.

También hay que destacar la necesidad por parte del asegurador de demostrar la “culpa” del impago del tomador, quedando fuera de procedimiento los errores bancarios o administrativos del asegurador.

En cualquier caso, no pagar la primera prima no perfecciona el contrato, por lo que no hay cobertura del seguro en ningún momento.

¿Y qué ocurre cuando se satisface la primera prima y no alguna de las siguientes?

En el momento del vencimiento impagado, hay un mes de cobertura “de gracia”, pasado el cual la póliza queda en suspenso otros cinco meses más (sin cobertura), durante los cuales el asegurador puede reclamar o extinguir el contrato, siendo solamente exigible la prima del periodo en curso, que en caso de ser satisfecha reactiva el contrato y la cobertura. Existe una excepción en los seguros de vida, llamada “derecho de reducción”: en caso de impago de una de las primas (no la primera), es obligado recalcular el montante a percibir.

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