Es fundamental mantener la calma, saber que las viviendas de particulares tienen una gran cobertura legal y que es difícil que un ocupante ilegal pueda quedarse demasiado tiempo en ella, entrar en una vivienda ocupada es allanamiento de morada y tiene una penalización de hasta dos años de cárcel.

La ley 5/2018 de 11 de junio establece un procedimiento ágil para recuperar la vivienda. Primero, la policía recabará en el atestado todas las pruebas que acrediten que la vivienda es la residencia legal del titular, ya sea el propietario o los inquilinos. Aunque se aconseja actuar lo antes posible para poder aportar el mayor número de pruebas, el mito de que se debe avisar a la policía en las primeras 48 horas para no perder la posibilidad de echar a los ocupantes es falso. La ley amparará a los propietarios igual si se avisa más tarde.

Con la denuncia y el atestado, los fiscales solicitarán que desalojen a los ‘ocupas’ de manera inmediata, sin esperar a concluir el procedimiento. Los problemas y conflictos que puedan sufrir los vecinos, como inseguridad, ruidos o suciedad, también se tendrán en cuenta para acelerar el desahucio.

Si los ‘ocupas’ son personas de especial vulnerabilidad, como familias con menores y sin recursos, se informará a Asuntos Sociales para que les dé una solución oportuna antes de desalojarles.

¿Y si es una segunda residencia?
Tampoco hay que alarmarse, la segunda residencia está amparada por las mismas leyes. Para realizar la denuncia, no es necesario que la vivienda esté siendo usada en ese momento, solo que tenga signos evidentes de que se usa regularmente y que no esté vacía.

Puede ser muy interesante incluir un sistema de alarma en la segunda residencia, si no es posible que nos demos cuenta de la ocupación semanas después, o en las próximas vacaciones. Además, puede ayudar a la realización del atestado para determinar en qué momento ha sido ocupada.

No usar la fuerza y confiar en la justicia
Algo muy importante al encontrar la vivienda ocupada es saber que no se debe expulsar a los ocupantes mediante coacción, fuerza o intimidación. Tampoco se deben contratar empresas que realizan cortes en el suministro de la luz u otros métodos para conseguir el desalojo. Si se hiciese, se estaría cometiendo un delito, pues el artículo 18 de la Constitución Española reconoce el derecho de la inviolabilidad del domicilio. Los ocupantes de la vivienda solamente pueden ser desalojados por una resolución judicial.

Si tenemos conocimiento de una ocupación, el primer paso es ponerse en contacto con un abogado y denunciar los hechos. Esto supone un coste añadido para el propietario, por lo que actualmente es muy oportuno contratar un seguro que garantice la actuación de los especialistas en caso de okupación de la vivienda.


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