Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Covid 19, el Gobierno de España limitó la libertad de circulación de las personas y la apertura al público de locales y establecimientos de aquellas actividades que no consideró prioritarias, mediante el Real Decreto publicado en el BOE nº 67 de 14-03-2020. Aunque en un principio el RD se hizo para 15 días, al final muchas actividades no pudieron abrir sus puertas a los clientes hasta mayo del 2020, con la consiguiente pérdida económica.

Todo ello ha provocado que algunos comerciantes y empresarios hayan decidido reclamar a las compañías aseguradoras esa pérdida de ingresos, basándose en la cobertura de Perdida de Beneficios (PB) o Lucro Cesante, y que ante la negativa de las aseguradora a atender la reclamaciones, estén acudiendo a la vía  judicial.

Desde el punto de vista asegurador la postura es bastante clara. En España, los seguros dan cobertura a garantías nominadas (con las exclusiones en cada una de ellas), salvo en el seguro de Transporte que se basa en cláusulas inglesas y da cobertura a todos los riesgos menos las exclusiones que determinen.

En concreto, la garantía de Pérdida de Beneficios o Lucro Cesante delimita la pérdida de ingresos debido a una interrupción parcial o total de la actividad que tenga su origen en:

  • Un daño material causado a los bienes asegurados y cubierto por las coberturas siguientes: incendio, explosión y caída de rayo; humo; impacto de objetos; detonaciones sónicas; daños eléctricos; actos de vandalismo; fenómenos atmosféricos y derrame de agua u otros líquidos.
  • La imposibilidad o dificultad de acceso al local en caso de prohibición de las Autoridades competentes como consecuencia de un incendio o explosión en locales de la vecindad del riesgo asegurado.

Las pocas sentencias favorables a los perjudicados se han basado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona 59/21 de 3 de febrero, dando prioridad al Art. 3 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro, por el que las cláusulas limitativas deben estar destacadas de forma especial y específicamente aceptadas por escrito por el Asegurado.

La opinión más extendida entre juristas y expertos en el sector es que a pesar de las sentencias favorables (las menos) que se están produciendo, éstas  tienen poco recorrido, ya que no están entrando en el fondo del asunto, es decir, en si se ha producido un siniestro de los cubiertos por la póliza; ya que si en la póliza no está reflejada la causa (pandemia), el asegurado no podrá percibir indemnización alguna.

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