Cuando hablamos de hipoteca, normalmente nos referimos a un crédito financiero para la adquisición de vivienda, con obligación de hacer frente a las cuotas a riesgo de quedarse sin la casa. Y lo más habitual es que vayan dirigidas a clientes jóvenes o de mediana edad.

En España está empezando a despegar un instrumento financiero más desconocido, pero que ya se utiliza mucho en otros países europeos, la Hipoteca Inversa: el propietario de una vivienda recibe un préstamo del banco contra el valor actual de esa casa; en forma de renta mensual o periódica, por medio de una cantidad única, o mediante una fórmula mixta. De esta forma, una persona con ese patrimonio, puede vivir mejor o completar su pensión, sin perder la titularidad de la casa: hace líquido y utiliza parte de su patrimonio, cantidad que, con sus intereses, el banco se cobrará por supuesto a su muerte.

En España existen 8,1 millones de propietarios de viviendas mayores de 65 años, que cuando dejan de estar activos laboralmente ven muy reducidos sus ingresos, pero que son dueños de un patrimonio que les puede servir para vivir mejor.

Tras fallecer, los herederos tienen un año y tres alternativas para devolver la deuda contraída:

  • Pagar la deuda acumulada (que no puede ser superior al 70% del valor de la vivienda) y mantener la propiedad.
  • Vender el inmueble y resarcir con ello la deuda acumulada.
  • Realizar una hipoteca sobre la vivienda para cubrir la deuda (alquilándola, por ejemplo).

Las cantidades que percibe el propietario tienen además importantes ventajas fiscales, ya que no tributan en el IRPF.

Y los requisitos para poder contratar este tipo de seguros son:

  • Tener más de 65 años
  • Tener una vivienda en propiedad, habitual o segunda residencia
  • Que la vivienda esté libre de cargas

Entradas recomendadas

Aún no hay comentarios, ¡añada su voz abajo!


Añadir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.