El seguro de Salud es percibido como un valor diferencial de la compañía, proyecta una imagen de empresa socialmente comprometida, aumenta la fidelización y el compromiso de los empleados, reduce el absentismo y tiene beneficios fiscales.

El PRIMER DILEMA para la empresa a la hora de contratar un seguro colectivo de Salud es si quiere o no imputar las primas a los empleados.

• Primas imputadas al Empleado: el seguro de Salud se considera una retribución en especie, y por tanto la empresa es el tomador del seguro y abona las primas, pero después las imputa a los empleados. En este caso, el empleado obtiene un beneficio fiscal, al estar exentos hasta 500 euros por persona y año tanto el asegurado como su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él (Art. 42.2 del IRPF). El importe neto de la nómina se ve incrementado todos los meses con el importe de esta exención.

• Primas imputadas a la Empresa: el seguro de Salud se considera un beneficio social para el empleado, y por tanto la compañía es el tomador y abona las primas a la aseguradora y no imputa las mismas a los trabajadores. En este caso, asume el coste del seguro y se lo deduce en su totalidad como gasto en el Impuesto de Sociedades.

El SEGUNDO DILEMA para la compañía es qué tipo de póliza de Salud contratar. Primero hay que determinar el ámbito geográfico, si quiere incluir o no a los familiares directos, y elegir entre las distintas posibilidades:

• Con o sin hospitalización. Lo habitual es tener acceso a consultas, pruebas diagnósticas y operaciones quirúrgicas en centros propios o concertados; pero hoy día es posible contratar seguros más económicos con posibilidad de acceso al diagnóstico y algunas pruebas, sin incluir la hospitalización.

• Con o sin Copago. En función de la cantidad que tengamos que abonar por cada consulta o prueba médica que utilicemos, otra forma de abaratar la prima.

• Garantía Dental. Si da o no cobertura a los tratamientos odontológicos, normalmente con franquicia.

• Reembolso de Gastos externos, por el acceso al cuadro médico y hospitales de fuera de la red de la aseguradora: la compañía indicará el importe máximo por año, así como los límites de las distintas coberturas, normalmente del 80% para consultas y pruebas, y del 90% para hospitalizaciones.

• Gastos de Farmacia. Suelen devolver el importe de la medicación prescrita, habitualmente hasta un máximo de 500€/año y asegurado.

• Asistencia en el Extranjero. Para dar cobertura a enfermedades y accidentes sobrevenidos y a gastos de repatriación en los viajes fuera de España: normalmente están limitados los importes asegurados y sobre todo el tiempo de estancia.

• Otras coberturas diferenciadoras, como Teleasistencia, Rayo Láser verde/azul, Da Vinci, Clínica Universidad de Navarra, etc.

Dada la importancia y variedad de pólizas, de costes y de implicaciones futuras, es primordial gestionar todo ello con un mediador de su confianza.

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