Con la reforma de la Ley de Sociedades de 1989, los administradores, altos cargos y directivos de las sociedades tienen que responder con su patrimonio personal los perjuicios que puedan ocasionar en el desarrollo de su actividad y cargo, por leve que sea su culpa (por ejemplo, una falta de diligencia en el desempeño de su cargo).

Esta responsabilidad viene agravada por la inclusión en la Ley de Sociedades de Capital (aplicable a las Sociedades Limitadas) de otros factores:

  • El principio de solidaridad entre todos los miembros del órgano de gobierno.
  • Los exigentes requisitos legales para lograr acreditar la debida diligencia y la exoneración de la responsabilidad.
  • La presunción de culpa como principio: la carga de la prueba recae sobre los administradores.
  • La actual estructura empresarial conlleva un importante crecimiento de los apoderamientos y delegaciones, creando una fuente de responsabilidad por actos ajenos.

La falta de supervisión, la inoportuna compraventa de una sociedad, la deficiente gestión del patrimonio societario, los movimientos accionariales, los cambios de estrategia, la competencia desleal, la falta de diligencia en la realización de estudios de mercado, la información incompleta o inexacta a inversores, accionistas, clientes, la falta de diligencia en la investigación y aprobación de proyectos, etc., son situaciones que pueden desencadenar una reclamación, lo que obliga a una defensa jurídica adecuada de gran complejidad, larga duración y elevado coste.

Ante el riesgo de que los gestores tengan que hacer frente a demandas millonarias derivadas de su responsabilidad como administradores de la sociedad, consideramos imprescindible hoy en día el estudio y la contratación por parte de la empresa de algún seguro que cubra estas contingencias.

Una póliza de este estilo puede proporcionar al equipo de dirección la protección necesaria para desempeñar su trabajo con la tranquilidad de que su patrimonio personal no está en riesgo.

Las compañías pueden utilizar también estos seguros como un incentivo para la contratación y retención de los equipos directivos.

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