Cuando contratamos un seguro estamos aceptando las cláusulas que vinculan a ambas partes, como en cualquier contrato, y por tanto hay que estar atentos a lo que se conoce como la letra pequeña, es decir, las condiciones al contenido concreto de la póliza contratada. Los conflictos aparecen cuando tenemos un siniestro y comienzan las discrepancias con el seguro sobre la forma de interpretar la cobertura, las exclusiones o las sumas aseguradas.
Resulta fundamental verificar el contenido exacto de las pólizas, incluidas las condiciones particulares y las condiciones generales. Las condiciones particulares son las que definen las coberturas contratadas y los límites indemnizatorios para ese riesgo asegurado; las condiciones generales son las que rigen siempre la modalidad de ese tipo de seguro y determinan con mayor amplitud las coberturas contratadas, exclusiones, supuestos aplicables o la definición de los términos técnicos utilizados.
La Ley del Contrato del Seguro y la jurisprudencia existente establecen el siguiente tipo de cláusulas en función de si son vinculantes o no:
Las cláusulas lesivas están definidas por el Tribunal Supremo como las que “reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro”. Este tipo de cláusulas, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, serán siempre nulas; es decir, no aplicables en el contrato. Pero evidentemente, por mucho que un asegurado considere una cláusula lesiva y no aplicable, sólo los tribunales de justicia, mediante sentencias, pueden declarar la nulidad de una cláusula de un contrato de seguro.
Las cláusulas limitativas, según el Tribunal Supremo, son aquellas que “se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido”. Y para que sean consideradas vinculantes para el asegurado, se exigen dos requisitos: que se destaquen de un modo especial en el contrato, que se distingan del resto de cláusulas fácilmente (mediante mayúsculas, negrita, etc.); y que hayan sido expresamente aceptadas por el asegurado mediante su firma, es decir que debe figurar la firma del asegurado en el mismo documento.
También existen las cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado que, a diferencia de las limitativas, son las que “tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal”. Estas sí son consideradas vinculantes para el asegurado, aunque no cumplan los requisitos antes descritos por la Ley de Contrato de Seguro.
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