Llegados a una edad en la que se necesita asistencia de un tercero, o por accidente o enfermedad grave que supongan una invalidez de forma permanente, es recomendable contar con un seguro de DEPENDENCIA, para proporcionar una protección que cubra las necesidades provocadas por alguna limitación, ya sea física o psíquica, y que le impida realizar las actividades básicas en la vida diaria.

Tipos de Dependencia según la ley

  • Grado III. Gran dependencia: cuando el afectado necesita ayuda para realizar al menos 3 tareas al día. Y en caso de pérdida total de autonomía requiere un apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado II. Dependencia Severa: Cuando el afectado necesita ayuda para realizar varias tareas 2 o 3 veces al día pero sin necesitar apoyo total de un cuidador.
  • Grado I. Dependencia Moderada: Cuando el afectado necesita ayuda en actividades de su vida diaria al menos 1 vez al día.

¿Qué puede hacer el seguro?

Hay diversas posibilidades, dependiendo del tipo de seguros que hayamos contratado. Y aquí juega un papel importante su mediador de seguros, que analizará sus necesidades y preocupaciones para buscar una cobertura amplia. La aseguradora cubrirá los distintos servicios que requiera el asegurado, como la presencia en el hogar de una persona que le ayude. O también puede proporcionar a la familia un capital que será destinado a cubrir estas necesidades.

Requisitos para contratarlo

Generalmente puede ser suscrito por cualquier persona hasta cumplir unos límites de edad máximos, que se sitúan entre los 70 y los 75 años, con una edad de renovación máxima que puede ser de 85 años. Como todos los seguros, debe contratarse antes de que se produzca el siniestro, en este caso la declaración de dependencia. De los 30 a los 40 años es el mejor momento para obtener la protección con las condiciones más ventajosas.

Ventajas fiscales

Podrán desgravarse las aportaciones de la prima en la Renta, con un límite para de 8.000€, de 5.000€ si se trata de un seguro colectivo.

Indemnización

La indemnización se cobrará a plazos o bien en un único pago. Además, las compañías pueden incluir otras coberturas complementarias, como por ejemplo, la atención y el asesoramiento telefónico; ayuda o asistencia al domicilio o la estancia en un centro especializado o residencia. Dada la sensibilidad del producto y su finalidad, es de vital importancia que su mediador conozca al detalle sus inquietudes, para hacer el mejor traje a medida.

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