En la actualidad, la civilización humana se asoma a una de las eras más prósperas desde que pisó la Tierra. Por primera vez, los humanos dominan tierra, mar y aire. La conquista de la Luna es un hecho y se han enviado sondas a todos los planetas del sistema solar.

La tecnología ha proporcionado cotas de bienestar inimaginables hace apenas unas décadas, la ciencia y el saber están disponibles para cualquier persona a golpe de ratón.

¿Cómo nos enfrentamos a las Catástrofes Naturales?

A pesar de ello, nuestro dominio del planeta en el que vivimos se ve amenazado constantemente por la Naturaleza en forma de Catástrofes Naturales: fenómenos ocasionados por las Fuerzas de la Naturaleza, relativamente poco frecuentes, que producen pérdidas o daños individuales inusualmente grandes.

Desde que el ser humano habita la Tierra, uno de los retos más importantes que ha tenido que afrontar es la constante adaptación a las fuerzas de la Naturaleza.

Con el desarrollo de la técnica aseguradora, se propició la creación de un sistema de transferencia de riesgos que permitió, de alguna manera proteger, el patrimonio de los ciudadanos frente a estas adversidades impredecibles.

Los países, en función de su experiencia, nivel de desarrollo y cultura han desarrollado sus propios sistemas de protección aseguradora frente a dichas catástrofes naturales, distinguiéndose principalmente en:

  • Sistemas de aseguramiento público obligatorio (Ej. España)
  • Sistema de aseguramiento privado (Ej. Reino Unido)
  • Sistemas mixtos (Ej. Japón)

El Consorcio de Compensación de Seguros

En 1941 se creó el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín con carácter de provisionalidad, como instrumento de apoyo al mercado asegurador español para dar respuesta a las pérdidas originadas por la Guerra Civil.

A mediados de los años 50 el Consorcio ya aparece íntimamente ligado a la cobertura de los riesgos extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo. 

Es característica del sistema español definir los riesgos catastróficos extraordinarios que cubre en consideración al enorme potencial de pérdidas que son susceptibles de generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan eventos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan calificar el evento de «catástrofe». 

Es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, la cual, por lo tanto, no requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de «catástrofe» o de «zona catastrófica».

Los riesgos que cuentan con cobertura por el Consorcio se clasifican en tres grupos, y su cobertura es automática una vez ocurrido alguno de ellos:

  • Fenómenos de la naturaleza
    • Inundaciones extraordinarias, incluidos los daños ocasionados por embate de mar
    • Terremotos y maremotos
    • Erupciones volcánicas
    • Tempestad ciclónica atípica 
    • Caída de cuerpos siderales y aerolitos
  • Hechos violentos
    • Terrorismo
    • Rebelión
    • Sedición
    • Motín
    • Tumulto popular
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

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