Recientemente se ha hecho publica una sentencia judicial de la Audiencia Provincial de Girona por la que se falla “que una aseguradora ha sido condenada a indemnizar a una pizzería por la pérdida de beneficios ocasionada por el estado de alarma decretado por el cierre obligado del restaurante”.
Aunque ya en su día la Patronal del Seguro (UNESPA) manifestó que en las pólizas vigentes en España esta circunstancia no tiene cobertura, debido a que el lucro cesante debe de ser consecuencia de un daño material cubierto en póliza.
En nuestra continua línea de defensa de sus intereses, si usted se ha visto afectado por un cierre a consecuencia del COVID-19, póngase en contacto con TRACTIO y le daremos nuestra opinión en virtud de la póliza que tiene contratada y le asesoraremos, si procede, sobre cómo actuar.