¿Debe hacerse cargo el seguro de los vehículos de los daños ocasionados en los atentados de Barcelona?

José Antonio Badillo trata de dar respuesta a la pregunta en un artículo para Fundación Inade

El delegado Territorial de Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros y director de la revista RC, José Antonio Badillo, ha escrito un artículo para Fundación Inade en el que trata de dar respuesta a la pregunta que surge a raíz de los atentados terroristas ocurridos en Barcelona y Cambrils, en los que se ha utilizado por parte de los terroristas un vehículo a motor: ¿Debe hacerse cargo el seguro de los vehículos de los daños ocasionados en los atentados?.

 

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Explica el autor que, en la actualidad, el Tribunal Supremo considera que “los daños dolosos del asegurado han de ser indemnizados por la entidad  aseguradora,  en  base  al  seguro  voluntario  de  responsabilidad  civil  en  la  circulación  de  vehículos  a motor, sin perjuicio del derecho de repetición que le asiste frente al asegurado”. Y añade: “Debemos entender que las víctimas y perjudicados del atentado de las Ramblas de Barcelona y de Cambrils, tendrán acción contra la entidad aseguradora de los vehículos que les ocasionaron los graves daños a los que nos hemos referido”.

Matiza, eso sí, que no podrían indemnizarse por responsabilidad civil dos veces el mismo daño, porque se produciría un enriquecimiento injusto por parte de las víctimas y perjudicados. “Por ello, si hay varios obligados a indemnizar, como es el caso del seguro de responsabilidad civil del vehículo y la responsabilidad patrimonial del Estado, solo se podrá abonar un único daño”.