Auto del Tribunal de Justicia de la U.E., de 11 de diciembre de 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), vuelve a hacer una interpretación extensiva del concepto “circulación de vehículos” afectando a la interpretación de lo que debe entenderse “hecho de la circulación” según el ordenamiento jurídico español.

El Auto del TJUE, de 11 de diciembre de 2019, se refiere a los siguientes antecedentes de hecho: Una señora sufre una caída en un garaje particular por encontrarse el suelo manchado con el aceite que perdía un vehículo aparcado en ese mismo garaje.

Dicha señora, sufre lesiones, y entiende que ha sufrido un accidente de circulación, por lo que reclama judicialmente los daños y perjuicios contra la propietaria del vehículo y la compañía del seguro obligatorio del mismo.
Estimada la reclamación en primera instancia, se recurre en apelación por la aseguradora del vehículo y su propietaria. Ante lo cual, el tribunal que debe resolver el recurso plantea una cuestión prejudicial al TJUE, a fin de aclarar si la situación presente, puede considerarse un «hecho de la circulación», y por lo tanto quedar comprendida en la obligación de aseguramiento de los vehículos de motor.

El TJUE ha precisado que, en la medida en que los vehículos automóviles están destinados a un uso habitual como medios de transporte, está incluida en el concepto de “circulación de vehículos” toda utilización de un vehículo como medio de transporte. Sin olvidar que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo forman parte integrante de su utilización como medio de transporte.

Además, según reiterada jurisprudencia del TJUE, la utilización del vehículo como medio de transporte es lo que determina su inclusión dentro del concepto de “circulación de vehículos”, sin que sea causa de exclusión, por sí solo, que el vehículo que haya intervenido en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se produjo, por ejemplo, así se ha contemplado en casos de incendios espontáneos de vehículos que ocasionan daños a otros vehículos o bienes, las caídas de motos o incluso los daños producidos al subir o bajar de un vehículo. Igualmente resulta irrelevante, a priori, que el motor del vehículo en cuestión estuviera o no en marcha en el momento de producirse el accidente, por ejemplo, en accidentes que se causan por no activar correctamente los mecanismos de seguridad del vehículo, dando lugar a su desplazamiento sin conductor.

El TJUE concluye que el concepto de “circulación de vehículos”, comprende aquellas situaciones en la que un vehículo, conforme a su función de medio de transporte, ha realizado maniobras o que ha sido estacionado en un garaje privado, propicia un accidente acaecido en ese garaje. Es por tanto un accidente considerado “hecho de la circulación”, y por tanto su seguro obligatorio de circulación debe responder por ello.

El TJUE amplía el concepto, con carácter extensivo y protector para las víctimas de los accidentes de circulación. Si bien, dicha ampliación del concepto hará cada vez más difícil determinar qué accidentes, ocasionados por un vehículo a motor, no son considerados como un “hecho de la circulación”, con la correspondiente cobertura por el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

* Fuente: http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?docid=221724&text=&dir=&doclang=ES&part=1&occ=first&mode=lst&pageIndex=0&cid=1069

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