Ocho conductas por las que un directivo puede acabar en la cárcel

Los tribunales están empezando a considerar como delitos ciertos comportamientos que hasta ahora se sancionaban como faltas administrativas. Aumenta así la responsabilidad penal de los empresarios.

El «siempre se ha hecho así» o «total, si sólo es un contrato» no servirá como atenuante para algunas conductas no poco habituales que se dan en algunos centros de trabajo. En los últimos años y cada vez de forma más creciente, se han tipificado como delitos comportamientos que hasta ahora estaban siendo sancionados simplemente como faltas por los juzgados de lo social o por la Inspección de Trabajo.

Montse Rodríguez, directora del área laboral de BDO Abogados, advierte de que muchos directivos aún no son conscientes de este cambio, ya que, en bastantes ocasiones, «son los propios jueces los que están pidiendo al Ministerio Fiscal que entre de oficio para analizar si hay delito penal en los casos que tienen entre manos».

Estas conductas pueden comportar responsabilidad penal tanto para la empresa como para los directivos, que pueden acabar en la cárcel si no implantan las medidas necesarias a través de un programa de cumplimiento normativo para evitar este tipo de comportamientos en el seno de su empresa.

«Las responsabilidades penales no son asegurables, por lo que muchos directivos están asustándose ante las posibles consecuencias de este cambio de criterio para ser juzgados por la vía penal», alerta Ricardo Balansó, director del área de procesal de BDO Abogados en Barcelona.

Acoso en el trabajo

El acoso en cualquiera de sus modalidades -moral, sexual o por razón de sexo- es una de las conductas con las que más tienen que lidiar los abogados. Además de los posibles castigos económicos para la empresa -que podrían minorizarse con un plan de prevención y un protocolo claro antiacoso-, esta conducta puede ser denunciada a través de la vía penal, una estrategia que, a veces, es usada como medida de presión.

Hay que tener en cuenta que no sólo cabe la posibilidad de una pena de cárcel de hasta dos años, sino que existe un grave daño reputacional.

Fraude a la Seguridad Social

Eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social, disfrutar de deducciones a las que no se tiene derecho o contar con falsos autónomos como parte de la plantilla normal son sólo algunos ejemplos de acciones que pueden poner a un directivo en peligro.

Además del pago de la deuda con su recargo correspondiente y las sanciones, la compañía se puede ver inmersa en un proceso penal, que no paraliza el procedimiento administrativo para la liquidación y cobro de la deuda, salvo que el juez lo decida previa prestación de garantía. En los casos más graves -aquellos que superan los 120.000 euros-, un directivo podría enfrentarse a una pena de prisión de dos a seis años.

Connivencia de prestaciones

Que un trabajador y su jefe se pongan de acuerdo para rescindir su contrato y que así pueda cobrar el paro o que la salida de un empleado sea justo dos años antes de jubilarse para conseguir el mismo objetivo son dos conductas que la legislación considera como infracciones muy graves, que tienen consecuencias tanto para el empresario como para el trabajador.

En el peor de los casos y además de las sanciones administrativas, el empresario podría enfrentarse a una pena de prisión de dos a seis años, si el importe defraudado supera los 50.000 euros. Bien es cierto que la legislación contempla el tipo penal atenuado cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad.

Imposición de condiciones inferiores

Aquellos empresarios que engañen a sus trabajadores o abusen de alguna situación de especial necesidad para imponerles unas condiciones laborales inferiores a las que refleja su contrato o el convenio colectivo se pueden llegar a enfrentar, en los casos más graves, a prisión de seis meses a seis años y una multa de seis a 12 meses.

Contratación de trabajadores extranjeros

Tener empleados sin permiso de trabajo puede ser considerado una infracción muy grave en materia de extranjería que puede deparar sanciones de hasta 100.000 euros por trabajador y el cierre del establecimiento hasta cinco años.

Sin embargo, también puede tener consecuencias penales cuando, como indica el director de procesal de BDO Abogados en Barcelona, «se manifiesta una irregularidad absoluta sin ninguna voluntad de arreglar la situación de sus trabajadores». En estos casos, el delito es único aunque haya varios trabajadores sin permiso de trabajo y la pena de prisión puede ascender hasta los cinco años.

Discriminación grave

Tratar a un trabajador de manera desigual por razones de sexo, edad, orientación sexual o religión puede hacer a un empresario que tenga que desembolsar hasta 187.515 euros, además de indemnizarlo por daños y perjuicios y declarar su despido como nulo en el caso de que lo hayan echado de la empresa.

«Esta conducta también puede tener consecuencias penales en los casos en los que haya un requerimiento previo o una sanción administrativa y que la empresa haga caso omiso», subraya Balansó, que explica que en estos casos la pena puede ser de seis meses a dos años de prisión y una multa de 12 a 24 meses.

Impedir o limitar la libertad sindical o el derecho de huelga

No permitir que los trabajadores se unan a un sindicato o elijan representantes legales tiene consecuencias para el empresario, pero también cuando coaccione a su plantilla para no participar en una huelga ante la amenaza de despido. «Este derecho tiene una doble vertiente, ya que también existe el de no hacer huelga, por lo que impedir a un trabajador que acceda a un centro de trabajo también se puede considerar una falta», explica la directora de laboral de BDO Abogados.

Por este motivo, las consecuencias penales pueden también sufrirlas los compañeros de trabajo, quienes pueden ser castigados con prisión de hasta tres años o multa de 18 a 24 meses si coaccionan a otras personas a iniciar o continuar una huelga. El directivo puede sufrir el mismo castigo si también existen coacciones.

Incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales

Aunque no velar por la prevención de los riesgos laborales puede dar con un empresario en la cárcel de seis meses a tres años de prisión, este delito es muy casuístico y es importante valorar caso por caso, ya que también existe la posibilidad de conseguir una atenuación de la pena cuando un juez considere que el accidente se ha producido por una imprudencia.

 

 

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6 CONSEJOS A TENER EN CUENTA AL ALQUILAR UN APARTAMENTO DE VERANEO

El entorno digital ha cambiado nuestros hábitos. El auge de Internet ha favorecido que muchas transacciones se realicen online, con las ventajas (e inconvenientes) que conlleva. El alquiler de apartamentos online para pasar las vacaciones no es una excepción, y es una opción a la que cada vez recurren más veraneantes ya que en muchas ocasiones puede resultar más económico, sobre todo para grupos, y es más fácil encontrar algo que, aparentemente, se adapte a nuestro gusto.

Pero, ¿qué debemos tener en cuenta para que nuestra experiencia no sea un fracaso? Según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), entre las quejas más comunes de los usuarios después de una estancia en un apartamento vacacional se encuentran: electrodomésticos y mobiliario en mal estado, ubicación y superficie inexactas, e higiene inadecuada. Por esta razón, no está de más que tomemos algunas precauciones:

 

1. Comprobar que las condiciones del piso se corresponden con el anuncio

Si en un anuncio hay más fotos de la piscina que de la casa, algo no está bien. Hay que asegurarse de que las imágenes del alojamiento reflejan, si no todas las estancias, sí las más importantes, como dormitorios, baños y cocina. Si tienes la posibilidad, ponte en contacto con el propietario por mail o teléfono para que te dé más detalles sobre el apartamento. Ten en cuenta también que los requisitos que exige el arrendador te darán una idea de lo importante que es el cuidado de la casa para él.

2. Pedir un contrato con las condiciones del alquiler

Si nos piden un depósito por adelantado es imprescindible conocer las condiciones que estamos aceptando, tanto la reserva como las posibilidades de cancelación. Lo aconsejable es no pagar hasta haber visto el apartamento, pero también es razonable que el arrendador pida que se avance un pequeño porcentaje del total del alquiler para asegurar la reserva. En ocasiones, puede pedirse una fianza para asegurar que los inquilinos cubran los desperfectos si los hubiera, pero no debería utilizarse para cubrir la rotura por uso.

3. Comprobar la localización en el mapa y los servicios más cercanos

Si no buscamos la localización exacta en el mapa, puede darse que nos encontremos en medio de la nada con la población más cercana a 20 km. Hay que preguntarle al arrendador dónde están los servicios básicos como farmacias y supermercados, o a qué distancia está la playa, y verificarlo en la medida de lo posible. Según quien lo explique, a dos minutos de la playa pueden ser 200 m… o 2 km.

4. Revisar el inventario

Es probable que en el contrato se adjunte un inventario donde constan muebles y otros artículos que contenga el apartamento. En ese caso, debe comprobarse que realmente se encuentren allí,  conjuntamente con el arrendador si es posible, ya que si no coincide lo que hay en realidad con lo que refleja la lista pueden cobrar una penalización al inquilino. En el caso de que esto no sea posible, recomendamos comunicarlo tan pronto como seamos conscientes para evitar suspicacias y malos entendidos.

5. Acordar las condiciones de limpieza del inmueble

El inquilino debe haber acordado previamente en qué condiciones de limpieza se encontrará el apartamento, y si hay cargo adicional por limpieza semanal. Es necesario  saber si debe dejar el piso limpio cuando se vaya ya que, en algunos casos, puede haber un recargo en el coste final.

6. Consensuar la forma de pago

A la hora de pagar es importante prestar atención a las exigencias del arrendador. Lo más fiable es que sea siempre mediante la web o empresa de alquileres, evitando hacer transferencias bancarias a particulares, y mucho menos pagar en efectivo.

Tener en cuenta esta serie de recomendaciones a la hora de escoger un alojamiento vacacional puede evitar encontrarse en situaciones desagradables. Los compartimos contigo para que puedas facilitarles esta información a tus asegurados y recordarles que, si quieren evitar posibles inconvenientes, con el módulo “consumo” del seguro DAS Abogado Personal Todo Riesgo contarán con el asesoramiento de nuestros abogados expertos en temas de consumo, para entender bien cuáles son sus derechos en cada caso y, llegado el caso, llevar a cabo su reclamación. 

 

NOTICIA ORIGINAL

Seis de cada diez asegurados no ha utilizado su seguro del hogar en los últimos dos años

Fuente de la noticia: www.elpais.com


 

A la hora de contratar una póliza los usuarios tienen en cuenta las coberturas incluidas y el precio

El 60% de los usuarios asegurados no ha recurrido a su seguro en los dos últimos años y han decidido contratar servicios de «manitas» para solventar desperfectos de su vivienda. Algo curioso, pues según una encuesta realizada por Reparalia, el 96% afirma tener su casa asegurada.

Una de las posibles razones de no hacer uso de este servicio puede ser el desconocimiento de la obligatoriedad de tenerlo contratarlo pero vinculado a la hipoteca (26%). Sin embargo, nueve de cada diez encuestados afirma conocer qué cubre su seguro de hogar.

A la hora de valorar los factores que más influyen para decantarse por una póliza u otra destacan las coberturas incluidas dentro de la contratación (33%) y el precio de las mismas (29%).

De hecho, si los españoles tuvieran que elegir tres aspectos imprescindibles que debe tener el servicio serían la rápida respuesta de la compañía (73%), la eficiencia del reparador (63%) y la garantía de que la reparación se va a realizar satisfactoriamente.